Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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reducido como consecuencia en la reducción de la superficie de actuación, pasando de
126,8351 ha, alternativa del proyecto la cual fue objeto de la evaluación de impacto
ambiental simplificada, hasta las 91,8164 ha objeto de la presente evaluación de impacto ambiental ordinaria, lo que supone una reducción de algo más del 25%.


C.2.2 Agua.

El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del río Guadiana. Por el interior de
la zona de riego discurre el arroyo de Manatío, que constituye el DPH del estado. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del cauce anterior
y del arroyo del Aguijón.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo,
existe otra afección a los cauces públicos en los puntos en los que se proyecta cruzar
las tuberías del sistema de riego sobre estos cauces, identificándose cruzamientos de la
tubería de llenado de las balsas, de la red primaria y de la red secundaria con el arroyo
del Aguijón, un arroyo innominado tributario de éste y con el arroyo del Manatío.
En el EsIA se proponen una serie de medidas preventivas para evitar y/o mitigar estos
impactos ambientales durante la fase de ejecución del proyecto, consistentes, entre
otras, en evitar la modificación del régimen hidrológico actual de la zona, protegiéndose
y respetándose los cauces existentes en la explotación, así como las charcas y puntos
de agua naturales existentes, así como no desbrozando los márgenes de los cursos de
agua, respetando 10 metros como mínimo a su alrededor.
De otra parte, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos
y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral
como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. En este
sentido, se deberán tramitar las correspondientes autorizaciones sobre las actuaciones
que puedan afectar tanto al DPH como a sus zonas de servidumbre y/o policía, ante el
Órgano de cuenca competente.
Por otro lado, en el EsIA se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad