Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15424
que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia
de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración
del nivel en masas de aguas subterráneas, concluyéndose que las afecciones de carácter negativo originadas como consecuencia de la ejecución del proyecto son totalmente
compatibles y quedarían mitigadas en parte por la aplicación de medidas protectoras y
preventivas incluidas en el EsIA.
En cuanto al consumo de recursos hídricos, en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que la documentación aportada no indica claramente el volumen de agua que se precisa para la nueva plantación de olivar
superintensivo, señalándose simplemente que “La actual concesión de agua para riego
cuenta con una dotación aprobada de 6.000 m3/ha-año, indicándose en el documento
ambiental que la demanda hídrica en el olivar superintensivo ronda los 3.200 m3/ha/
año”. Indica el Órgano de cuenca que según consta en ese organismo, la promotora es
titular de un derecho al uso de agua para riego de la zona de actuación, inscrito en la
Sección A del Registro de Aguas con las siguientes características: CONC. 24429 (REF
GERDAP 632/2014): Concesión de aguas superficiales (Resolución de modificación de
características de 26/03/2014) por el canal de Orellana, para riego de 160 ha en las
parcelas 110, 111, 112, 120, 121 y 122 del polígono 4, término municipal Campo Lugar
(Cáceres). Dotación: 6.000 m3/ha/año. En cualquier caso, el Órgano de cuenca indica
que, de acuerdo con el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley no
ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso
de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare. Asimismo, se indica la
obligación por parte de la promotora de instalar y mantener a su costa un dispositivo
de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente, a lo que la promotora ha indicado su conformidad.
De otra parte, la promotora en el documento de análisis y contestación a los informes
recibidos en periodo de información pública, indica, en relación con lo indicado en el
informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el volumen de agua necesario para la nueva plantación de olivar, que en ningún caso se va a
superar la dotación actualmente autorizada en la Concesión, lo que en cualquier caso
no podría ser de otra manera para no incurrir en un incumplimiento de las condiciones
de la citada Concesión. Asimismo, y como ya se ha indicado en la presente declaración
de impacto ambiental, uno de los criterios indicados por la promotora para seleccionar
la alternativa finalmente proyectada, es la reducción en la demanda hídrica que supone
el cultivo de olivar frente al actual cultivo herbáceo, así como la mejora en la eficiencia
del sistema de riego por goteo y el ahorro de agua y energético, frente al actual sistema
de riego por aspersión.
Lunes 13 de marzo de 2023
15424
que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia
de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración
del nivel en masas de aguas subterráneas, concluyéndose que las afecciones de carácter negativo originadas como consecuencia de la ejecución del proyecto son totalmente
compatibles y quedarían mitigadas en parte por la aplicación de medidas protectoras y
preventivas incluidas en el EsIA.
En cuanto al consumo de recursos hídricos, en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que la documentación aportada no indica claramente el volumen de agua que se precisa para la nueva plantación de olivar
superintensivo, señalándose simplemente que “La actual concesión de agua para riego
cuenta con una dotación aprobada de 6.000 m3/ha-año, indicándose en el documento
ambiental que la demanda hídrica en el olivar superintensivo ronda los 3.200 m3/ha/
año”. Indica el Órgano de cuenca que según consta en ese organismo, la promotora es
titular de un derecho al uso de agua para riego de la zona de actuación, inscrito en la
Sección A del Registro de Aguas con las siguientes características: CONC. 24429 (REF
GERDAP 632/2014): Concesión de aguas superficiales (Resolución de modificación de
características de 26/03/2014) por el canal de Orellana, para riego de 160 ha en las
parcelas 110, 111, 112, 120, 121 y 122 del polígono 4, término municipal Campo Lugar
(Cáceres). Dotación: 6.000 m3/ha/año. En cualquier caso, el Órgano de cuenca indica
que, de acuerdo con el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley no
ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso
de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare. Asimismo, se indica la
obligación por parte de la promotora de instalar y mantener a su costa un dispositivo
de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente, a lo que la promotora ha indicado su conformidad.
De otra parte, la promotora en el documento de análisis y contestación a los informes
recibidos en periodo de información pública, indica, en relación con lo indicado en el
informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el volumen de agua necesario para la nueva plantación de olivar, que en ningún caso se va a
superar la dotación actualmente autorizada en la Concesión, lo que en cualquier caso
no podría ser de otra manera para no incurrir en un incumplimiento de las condiciones
de la citada Concesión. Asimismo, y como ya se ha indicado en la presente declaración
de impacto ambiental, uno de los criterios indicados por la promotora para seleccionar
la alternativa finalmente proyectada, es la reducción en la demanda hídrica que supone
el cultivo de olivar frente al actual cultivo herbáceo, así como la mejora en la eficiencia
del sistema de riego por goteo y el ahorro de agua y energético, frente al actual sistema
de riego por aspersión.