Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15420
derivada del tránsito y pastoreo del ganado y la presión humana que supone el cuidado
y la alimentación suplementaria del ganado, que da lugar a impactos negativos sobre
la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y el suelo. Por todas estas
razones, se descarta esta alternativa.
Frente a esta Alternativa 0, el EsIA define tres alternativas, aunque realmente podrían
considerarse como una única alternativa a efectos de tipo de cultivo y tipo y diseño de
sistema de riego a implantar, ya que todas ellas consideran la implantación de un cultivo de olivar superintensivo y la sustitución del actual sistema de riego por pívot por un
sistema de riego por goteo, diferenciándose entre ellas únicamente en la extensión de
la transformación planteada y por tanto en las parcelas afectadas.
En cuanto a la viabilidad técnico-económica de cada una de las tres alternativas, en
todos los casos el EsIA las justifica indicando que un cultivo herbáceo como el maíz,
aunque viable económicamente, presenta una serie de inconvenientes sobre algunos
factores ambientales, principalmente un mayor consumo de agua, mayores impactos
sobre el suelo al tener que levantar los cultivos anualmente, menor eficiencia en el sistema de riego y mayores necesidades de productos agroquímicos.
Asimismo, relativo al consumo de recursos hídricos, en todos los casos el EsIA indica
para las tres alternativas que son especialmente positivas frente a cultivos herbáceos
como el maíz, puesto que la demanda hídrica para cultivo de olivar en regadío se encuentra cifrada en este tipo de suelos, entre los 1.500 m3/ha en el olivar intensivo y los
3.200 m3/ha en el olivar superintensivo.
En cuanto a otros factores ambientales relevantes, el EsIA esgrime los siguientes argumentos a la hora de justificar la alternativa finalmente proyectada:
1. Alternativa 1. Transformación a cultivo de olivar superintensivo en 166,4630 ha.
Según el EsIA, esta alternativa afectaría gravemente al núcleo de avutardas y sisones
ubicados en el centro norte de la finca (parte de la parcela 110 del polígono 4), que
utilizan esta zona como área de reproducción, campeo y alimentación. También afectaría, aunque en este caso levemente, al núcleo de avutardas ubicado en el centro sur de
la finca (parte de la zona sur de la parcela 120 del polígono 4), que utilizan esta zona
como área de campeo muy ocasional.
Por otro lado, esta alternativa supondría la desaparición de 19,45 ha. del hábitat prioritario de interés comunitario “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea” (Código UE: 6220*), o lo que es lo mismo, un 5,90 % del hábitat
existente en toda la finca.
Lunes 13 de marzo de 2023
15420
derivada del tránsito y pastoreo del ganado y la presión humana que supone el cuidado
y la alimentación suplementaria del ganado, que da lugar a impactos negativos sobre
la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y el suelo. Por todas estas
razones, se descarta esta alternativa.
Frente a esta Alternativa 0, el EsIA define tres alternativas, aunque realmente podrían
considerarse como una única alternativa a efectos de tipo de cultivo y tipo y diseño de
sistema de riego a implantar, ya que todas ellas consideran la implantación de un cultivo de olivar superintensivo y la sustitución del actual sistema de riego por pívot por un
sistema de riego por goteo, diferenciándose entre ellas únicamente en la extensión de
la transformación planteada y por tanto en las parcelas afectadas.
En cuanto a la viabilidad técnico-económica de cada una de las tres alternativas, en
todos los casos el EsIA las justifica indicando que un cultivo herbáceo como el maíz,
aunque viable económicamente, presenta una serie de inconvenientes sobre algunos
factores ambientales, principalmente un mayor consumo de agua, mayores impactos
sobre el suelo al tener que levantar los cultivos anualmente, menor eficiencia en el sistema de riego y mayores necesidades de productos agroquímicos.
Asimismo, relativo al consumo de recursos hídricos, en todos los casos el EsIA indica
para las tres alternativas que son especialmente positivas frente a cultivos herbáceos
como el maíz, puesto que la demanda hídrica para cultivo de olivar en regadío se encuentra cifrada en este tipo de suelos, entre los 1.500 m3/ha en el olivar intensivo y los
3.200 m3/ha en el olivar superintensivo.
En cuanto a otros factores ambientales relevantes, el EsIA esgrime los siguientes argumentos a la hora de justificar la alternativa finalmente proyectada:
1. Alternativa 1. Transformación a cultivo de olivar superintensivo en 166,4630 ha.
Según el EsIA, esta alternativa afectaría gravemente al núcleo de avutardas y sisones
ubicados en el centro norte de la finca (parte de la parcela 110 del polígono 4), que
utilizan esta zona como área de reproducción, campeo y alimentación. También afectaría, aunque en este caso levemente, al núcleo de avutardas ubicado en el centro sur de
la finca (parte de la zona sur de la parcela 120 del polígono 4), que utilizan esta zona
como área de campeo muy ocasional.
Por otro lado, esta alternativa supondría la desaparición de 19,45 ha. del hábitat prioritario de interés comunitario “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea” (Código UE: 6220*), o lo que es lo mismo, un 5,90 % del hábitat
existente en toda la finca.