Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15419
3.4. Teniendo en cuenta los censos llevados a cabo en Extremadura por la propia
SEO, estudios de radioseguimiento, realizados entre 2009 y 2022, se comprueba
que en la zona a transformar no se ha registrado ninguna localización de sisón.
3.5. S
e comprueba que las parcelas objeto de transformación no están incluidas
dentro del modelo de idoneidad del hábitat del sisón.
3.6. E
n los censos específicos de avutarda se recogen y añaden, al inventario de
biodiversidad del SIG del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el resto de las especies consideradas esteparias: sisones, aguiluchos
cenizos, primillas, ortegas, gangas, etc…no detectándose registros inventariados de ninguna de estas especies, dentro del perímetro del proyecto, durante
los censos oficiales de avutarda.
Para el resto de informes emitidos (Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural y el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas) la promotora
manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el EsIA, el documento aportado por la promotora en consideración a los informes
y alegaciones recibidos y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de
referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración
de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, basado en la superficie a transformar y la
afección que el proyecto producirá sobre los distintos factores ambientales; en especial su
afección a la avifauna esteparia (sisón y avutarda) y su afección sobre el hábitat prioritario
de interés comunitario 6220* “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea”, el cual se resume a continuación:
1. A
lternativa 0; consiste en mantener la situación actual, es decir, mantener la explotación con el uso agrario y ganadero actual. Desde el punto de vista del uso agrario, en
el EsIA se considera que no se obtiene un rendimiento económico óptimo de la finca
ya que se dispone de un caudal de agua infrautilizado en riego de praderas y que la
no realización de la transformación para riego por goteo de olivar causaría un progresivo abandono de la actividad agraria por la falta de competitividad. Además, debido
al laboreo y levantamiento anual de los cultivos tradicionales se producen una serie de
impactos negativos, como el aumento de la erosionabilidad y el deterioro de la fertilidad
y estructura del suelo. En cuanto al uso ganadero, la finca presenta una alta presión
Lunes 13 de marzo de 2023
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3.4. Teniendo en cuenta los censos llevados a cabo en Extremadura por la propia
SEO, estudios de radioseguimiento, realizados entre 2009 y 2022, se comprueba
que en la zona a transformar no se ha registrado ninguna localización de sisón.
3.5. S
e comprueba que las parcelas objeto de transformación no están incluidas
dentro del modelo de idoneidad del hábitat del sisón.
3.6. E
n los censos específicos de avutarda se recogen y añaden, al inventario de
biodiversidad del SIG del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el resto de las especies consideradas esteparias: sisones, aguiluchos
cenizos, primillas, ortegas, gangas, etc…no detectándose registros inventariados de ninguna de estas especies, dentro del perímetro del proyecto, durante
los censos oficiales de avutarda.
Para el resto de informes emitidos (Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural y el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas) la promotora
manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el EsIA, el documento aportado por la promotora en consideración a los informes
y alegaciones recibidos y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de
referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración
de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, basado en la superficie a transformar y la
afección que el proyecto producirá sobre los distintos factores ambientales; en especial su
afección a la avifauna esteparia (sisón y avutarda) y su afección sobre el hábitat prioritario
de interés comunitario 6220* “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea”, el cual se resume a continuación:
1. A
lternativa 0; consiste en mantener la situación actual, es decir, mantener la explotación con el uso agrario y ganadero actual. Desde el punto de vista del uso agrario, en
el EsIA se considera que no se obtiene un rendimiento económico óptimo de la finca
ya que se dispone de un caudal de agua infrautilizado en riego de praderas y que la
no realización de la transformación para riego por goteo de olivar causaría un progresivo abandono de la actividad agraria por la falta de competitividad. Además, debido
al laboreo y levantamiento anual de los cultivos tradicionales se producen una serie de
impactos negativos, como el aumento de la erosionabilidad y el deterioro de la fertilidad
y estructura del suelo. En cuanto al uso ganadero, la finca presenta una alta presión