Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15418
— Respecto al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la promotora indica
que se compromete a cumplir con lo dispuesto en dicho informe, añadiendo no obstante
que, en relación con lo indicado en el mismo sobre el volumen de agua necesario para
la nueva plantación de olivar, en ningún caso se va a superar la dotación actualmente
autorizada en la concesión y que se instalará un dispositivo de medición de volúmenes
o caudales de agua captados realmente.
— Respecto a las alegaciones aportadas por SEO/BirdLife, la promotora considera oportuno indicar las siguientes cuestiones:
1. D
esde el momento en el que se comenzó a promover el proyecto, se ha modificado
la alternativa seleccionada en numerosas ocasiones, con objeto de minimizar la afección sobre las aves esteparias. Además, las modificaciones fueron realizadas en base
a los informes y alegaciones recibidos en periodo de información pública.
2. R
especto a lo indicado en las alegaciones sobre que las parcelas de actuación no han
sido transformadas a regadío hasta la fecha, se indica que las parcelas en las que se
pretende realizar la implantación de los cultivos tienen coeficiente 100 % de regadío según SigPac, además de contar con aprovechamiento de aguas con referencia
CONC. 24429 en el Canal de Orellana desde el año 1980.
3. R
especto a lo indicado en las alegaciones sobre que el EsIA no realiza un verdadero
estudio de afección a Red Natura 2000 y en particular en lo relativo a la afección a
los entornos agroesteparios de los que dependen las poblaciones de especies clave
de la ZEPA, la promotora considera que:
3.1. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha informado
favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en su correspondiente informe y en el EsIA.
3.2. U
na vez examinados los censos y datos del SIG del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, se comprueba que dentro de las parcelas objeto de transformación no hay presencia inventariada de aves esteparias. Además, se comprueba también que el único hábitat natural de interés comunitario
inventariado, presente dentro de la zona del proyecto, es el “Juncal churrero”
(6420), hábitat no prioritario, pero que no se ve afectado por el proyecto.
3.3. Según la base de datos oficial de censos de especies protegidas del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se comprueba que no existe presencia
inventariada de especies de fauna amenazada, dentro del perímetro del proyecto.
Lunes 13 de marzo de 2023
15418
— Respecto al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la promotora indica
que se compromete a cumplir con lo dispuesto en dicho informe, añadiendo no obstante
que, en relación con lo indicado en el mismo sobre el volumen de agua necesario para
la nueva plantación de olivar, en ningún caso se va a superar la dotación actualmente
autorizada en la concesión y que se instalará un dispositivo de medición de volúmenes
o caudales de agua captados realmente.
— Respecto a las alegaciones aportadas por SEO/BirdLife, la promotora considera oportuno indicar las siguientes cuestiones:
1. D
esde el momento en el que se comenzó a promover el proyecto, se ha modificado
la alternativa seleccionada en numerosas ocasiones, con objeto de minimizar la afección sobre las aves esteparias. Además, las modificaciones fueron realizadas en base
a los informes y alegaciones recibidos en periodo de información pública.
2. R
especto a lo indicado en las alegaciones sobre que las parcelas de actuación no han
sido transformadas a regadío hasta la fecha, se indica que las parcelas en las que se
pretende realizar la implantación de los cultivos tienen coeficiente 100 % de regadío según SigPac, además de contar con aprovechamiento de aguas con referencia
CONC. 24429 en el Canal de Orellana desde el año 1980.
3. R
especto a lo indicado en las alegaciones sobre que el EsIA no realiza un verdadero
estudio de afección a Red Natura 2000 y en particular en lo relativo a la afección a
los entornos agroesteparios de los que dependen las poblaciones de especies clave
de la ZEPA, la promotora considera que:
3.1. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha informado
favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en su correspondiente informe y en el EsIA.
3.2. U
na vez examinados los censos y datos del SIG del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, se comprueba que dentro de las parcelas objeto de transformación no hay presencia inventariada de aves esteparias. Además, se comprueba también que el único hábitat natural de interés comunitario
inventariado, presente dentro de la zona del proyecto, es el “Juncal churrero”
(6420), hábitat no prioritario, pero que no se ve afectado por el proyecto.
3.3. Según la base de datos oficial de censos de especies protegidas del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se comprueba que no existe presencia
inventariada de especies de fauna amenazada, dentro del perímetro del proyecto.