Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023



15417

1.2. U
 na afección negativa muy significativa sobre los objetivos de conservación de
la ZEPA ES0000333 “Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava”, perteneciente
a la Red Natura 2000.

Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido
consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental (en particular lo indicado en los apartados C.2.3 y C.2.5) y la
contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias (apartado D) establecidas en la presente declaración
de impacto ambiental.
Las consideraciones de la promotora a estas alegaciones se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fechas 23 y 31 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la
promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas
interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su
caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 14 de febrero de 2023, la promotora remite un documento de análisis y contestación a los informes recibidos en periodo de información pública junto con el estudio de
impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora
en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones
recibidos, que figuran en el apartado B.
— Respecto a los informes del Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural, el Servicio de
Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Campo Lugar la promotora no indica ninguna consideración, al considerarse informes favorables sin necesidad del cumplimiento
de ninguna medida adicional a las ya contempladas en el EsIA.