Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060668)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Diputación de Badajoz para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 49

15280

Lunes 13 de marzo de 2023

CLÁUSULAS
Primera. El alumnado de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo
en Extremadura, desarrollarán las actividades formativas programadas (Anexo III.a y III.b
para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo), en
los locales de los centros de trabajo dependiente de la Diputación de Badajoz o, en su caso,
en aquellos lugares en los que desarrolle su actividad, sin que ello implique relación laboral,
funcionarial o estatutaria alguna con dependencias pertenecientes a la Diputación de Badajoz.
Será en el programa formativo (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo) donde se concrete el ciclo formativo, el centro
educativo, el centro de trabajo, el coordinador o coordinadora y tutores, la distribución horaria
y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y los centros de trabajo
dependiente de la Diputación de Badajoz, pudiéndose organizar por días a la semana, por
semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La ejecución del presente Convenio no conllevará para la Diputación de Badajoz
obligaciones económicas alguna.
Tercera. La Diputación de Badajoz se compromete a que sus centros de trabajo cumplan la
programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el centro educativo
(Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros
de trabajo) a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el
coordinador o coordinadora y tutores del centro educativo, a la revisión de la programación,
si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Cuarta. La Diputación de Badajoz, a través de sus centros de trabajo dependientes, nombrará un responsable (tutor o tutora del centro de trabajo) para la coordinación de las actividades
formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del
alumnado, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del
centro educativo, aportará los informes que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso
al centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Quinta. La Diputación de Badajoz, a través de sus centros de trabajo dependientes, informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del
contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio.
Sexta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada teniendo en cuenta lo estipulado por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto.