Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
15190
Lunes 13 de marzo de 2023
Las ayudas estarán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de actuaciones en Áreas de
Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, dentro del componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres
y su biodiversidad, línea de inversión I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina.
Las dotaciones económicas para la presente convocatoria serán financiadas con cargo al proyecto de gasto 20210441 “OAPN. Actuaciones en Áreas de Influencias Socioeconómicas del
Parque Nacional de Monfragüe”, código fondo MR02C04I02, centro gestor 1800030000 y aplicaciones presupuestarias indicadas a continuación:
Anualidad
Aplicación
Presupuestaria
Proyecto de gasto
G/354A/460
2023
2024
G/354A/489
G/354A/760
20210441
306.407,77
819.223,30
G/354A/770
306.407,77
G/354A/460
100.000,00
G/354A/489
G/354A/760
G/354A/760
G/354A/770
Importe anualidad (€)
100.000,00
20210441
G/354A/770
2025
Importe (€)
306.407,77
819.223,30
1.532.038,84
1.532.038,84
306.407,77
20210441
459.611,65
306.407,76
766.019,41
La distribución entre aplicaciones presupuestarias es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por
riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.
Noveno. Cuantía de la ayuda.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 del presente decreto, las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria serán del 100 % del coste subvencionable.
15190
Lunes 13 de marzo de 2023
Las ayudas estarán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de actuaciones en Áreas de
Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, dentro del componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres
y su biodiversidad, línea de inversión I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina.
Las dotaciones económicas para la presente convocatoria serán financiadas con cargo al proyecto de gasto 20210441 “OAPN. Actuaciones en Áreas de Influencias Socioeconómicas del
Parque Nacional de Monfragüe”, código fondo MR02C04I02, centro gestor 1800030000 y aplicaciones presupuestarias indicadas a continuación:
Anualidad
Aplicación
Presupuestaria
Proyecto de gasto
G/354A/460
2023
2024
G/354A/489
G/354A/760
20210441
306.407,77
819.223,30
G/354A/770
306.407,77
G/354A/460
100.000,00
G/354A/489
G/354A/760
G/354A/760
G/354A/770
Importe anualidad (€)
100.000,00
20210441
G/354A/770
2025
Importe (€)
306.407,77
819.223,30
1.532.038,84
1.532.038,84
306.407,77
20210441
459.611,65
306.407,76
766.019,41
La distribución entre aplicaciones presupuestarias es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por
riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.
Noveno. Cuantía de la ayuda.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 del presente decreto, las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria serán del 100 % del coste subvencionable.