Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15191
La cuantía mínima de la subvención será de 10.000 € y la cuantía máxima, en función del tipo
de beneficiaria, conforme se indica a continuación:
a) Ayuntamientos: 200.000,00 €.
b) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro: 25.000,00 €.
c) Resto de beneficiarias: 50.000,00 €.
Décimo. Justificación y pago de la subvención.
1. L
a justificación y el pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 del presente decreto, y para ello, el beneficiario presentará una solicitud de
pago, conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente decreto, acompañada
de la documentación justificativa indicada en el apartado 3 del mismo artículo.
2. C
ada justificación será presentada de forma telemática, a través del Registro Electrónico
General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y dirigida al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Respecto a los
sistemas de identificación y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, de la
Sede Electrónica de la Junta de Extremadura se atenderá a lo dispuesto en los apartados
primero y segundo del artículo 10.
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria será eficaz al día siguiente de la publicación simultánea en el Diario
Oficial de Extremadura y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y
en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación.
Lunes 13 de marzo de 2023
15191
La cuantía mínima de la subvención será de 10.000 € y la cuantía máxima, en función del tipo
de beneficiaria, conforme se indica a continuación:
a) Ayuntamientos: 200.000,00 €.
b) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro: 25.000,00 €.
c) Resto de beneficiarias: 50.000,00 €.
Décimo. Justificación y pago de la subvención.
1. L
a justificación y el pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 del presente decreto, y para ello, el beneficiario presentará una solicitud de
pago, conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente decreto, acompañada
de la documentación justificativa indicada en el apartado 3 del mismo artículo.
2. C
ada justificación será presentada de forma telemática, a través del Registro Electrónico
General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y dirigida al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Respecto a los
sistemas de identificación y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, de la
Sede Electrónica de la Junta de Extremadura se atenderá a lo dispuesto en los apartados
primero y segundo del artículo 10.
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria será eficaz al día siguiente de la publicación simultánea en el Diario
Oficial de Extremadura y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y
en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación.