Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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de la documentación requerida en el artículo 11 e irán dirigidas al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de
la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, debiendo ser presentadas de
forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la SEDE electrónica de la
Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo relativo
al uso de otros registros electrónicos. El modelo de solicitud y el resto de anexos estarán
disponibles para su descarga y cumplimentación en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y
Anexos del trámite.”
3. S
 olo se admitirá una solicitud por solicitante. Se atenderá, a efectos de solicitante a un NIF
único por entidad o persona.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
1. D
 e conformidad con los artículos 12 y 16 del presente decreto, la ordenación e instrucción
del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y
ordenar el procedimiento y formular la propuesta de resolución.
2. L
 a competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta
del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
3. E
 l plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será, en virtud de lo
establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad autónoma de Extremadura, de tres meses a contar desde el día siguiente a
la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, si no se notificase
resolución expresa dentro del plazo establecido se podrá entender desestimada la solicitud
por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura.
Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones