Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15187
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
Todo ello sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho regional y nacional como
de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben
en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional segunda. Convocatoria.
Primero. Objeto.
1. E
fectuar la única convocatoria para la anualidad 2023 de las ayudas establecidas en el
presente decreto para la ejecución de actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica
del Parque Nacional de Monfragüe, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. Esta área, conforme lo previsto en el artículo 5 y anexo IV de la Ley 1/2007,
de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, se encuentra formada por
los siguientes términos municipales ubicados en el Parque Nacional y su Zona Periférica de
Protección: Malpartida de Plasencia, Serradilla, Torrejón el Rubio, Jaraicejo, Toril, Serrejón,
Casas de Miravete, Casas de Millán, Deleitosa, Casatejada, Saucedilla, Mirabel, Higuera y
Romangordo.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán acceder a estas ayudas, las entidades y personas que se establecen en el artículo 3
del presente decreto.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Según lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto, estas ayudas se concederán por el
procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y de acuerdo con
los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
1. E
l plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea de la presente convocatoria y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. Según lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I del presente decreto acompañadas
Lunes 13 de marzo de 2023
15187
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
Todo ello sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho regional y nacional como
de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben
en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional segunda. Convocatoria.
Primero. Objeto.
1. E
fectuar la única convocatoria para la anualidad 2023 de las ayudas establecidas en el
presente decreto para la ejecución de actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica
del Parque Nacional de Monfragüe, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. Esta área, conforme lo previsto en el artículo 5 y anexo IV de la Ley 1/2007,
de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, se encuentra formada por
los siguientes términos municipales ubicados en el Parque Nacional y su Zona Periférica de
Protección: Malpartida de Plasencia, Serradilla, Torrejón el Rubio, Jaraicejo, Toril, Serrejón,
Casas de Miravete, Casas de Millán, Deleitosa, Casatejada, Saucedilla, Mirabel, Higuera y
Romangordo.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán acceder a estas ayudas, las entidades y personas que se establecen en el artículo 3
del presente decreto.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Según lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto, estas ayudas se concederán por el
procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y de acuerdo con
los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
1. E
l plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea de la presente convocatoria y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. Según lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I del presente decreto acompañadas