Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 del presente decreto y
se acreditarán mediante facturas originales o copias auténticas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. C
 ada justificación será presentada de forma telemática, a través del Registro Electrónico
General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y dirigida al Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas de la Consejería competente en la materia. Respecto a los sistemas de identificación y
autenticación electrónica, así como de firma electrónica, de la Sede Electrónica de la Junta
de Extremadura se atenderá a lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 10. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes
documentos:
a) Memoria de la actividad realizada, que incluya:


1º. Descripción detallada de las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda.



2º. Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió subvención.



3º. Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.



4º. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.



5º. J ustificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y
en la resolución de concesión.



6º. E
 n su caso, las tres ofertas diferentes que deben haberse solicitado por parte de la
entidad beneficiaria conforme a lo indicado en el artículo 5.2 del presente decreto.



7º. En su caso, desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.



8º. E
 n su caso, plano de la finca con la localización y mediciones finales de cada una de
las actuaciones ejecutadas.



9ª. J ustificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”
(principio “do no significant harm–DNSH”) y el etiquetado climático y digital.

b) Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 17 del presente decreto.