Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15181
c) Relación detallada de facturas y gastos de personal de la actividad con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago conforme al
modelo establecido en el anexo IV.
d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias auténticas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones
respecto a estos documentos:
1º. Emitida a nombre del beneficiario.
2º. C
on descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las
mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos
imprevistos para la ejecución del proyecto.
3º. C
on el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está
exenta.
4º. Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.
5º. Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actuación.
6º. N
o serán válidos los tickets de compra (facturas simplificadas), facturas pro forma
y albaranes como justificantes de gasto.
e) A
creditación relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de los
subcontratistas, en su caso, mediante la formalización de la declaración jurada recogida
en el anexo VII del presente decreto.
f) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias auténticas)
que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
1º. El beneficiario de la ayuda deberá figurar como ordenante.
2º. La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario del pago.
3º. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
4º. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
5º. E
n el caso de pagos mediante remesas de transferencias se incluirá el documento
bancario justificante del pago por el total de la transferencia junto con la relación
Lunes 13 de marzo de 2023
15181
c) Relación detallada de facturas y gastos de personal de la actividad con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago conforme al
modelo establecido en el anexo IV.
d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias auténticas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones
respecto a estos documentos:
1º. Emitida a nombre del beneficiario.
2º. C
on descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las
mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos
imprevistos para la ejecución del proyecto.
3º. C
on el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está
exenta.
4º. Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.
5º. Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actuación.
6º. N
o serán válidos los tickets de compra (facturas simplificadas), facturas pro forma
y albaranes como justificantes de gasto.
e) A
creditación relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de los
subcontratistas, en su caso, mediante la formalización de la declaración jurada recogida
en el anexo VII del presente decreto.
f) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias auténticas)
que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
1º. El beneficiario de la ayuda deberá figurar como ordenante.
2º. La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario del pago.
3º. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
4º. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
5º. E
n el caso de pagos mediante remesas de transferencias se incluirá el documento
bancario justificante del pago por el total de la transferencia junto con la relación