Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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a) Se deberá realizar con al menos 2 meses de antelación a la finalización del plazo de
ejecución establecido en la resolución estimatoria.
b) En el caso de solicitud de ampliación de plazo, deberán detallar suficientemente las circunstancias que motivan dicha ampliación de plazo, además de indicar que ampliación
de plazo proponen.
c) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada, en su
caso, esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
e) Q
 ue la modificación no afecte al principio de concurrencia.
f) Q
 ue las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial,
no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
g) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
2. L
 a solicitud de modificación deberá contener la justificación detallada de la concurrencia de
todas las circunstancias previstas en el apartado anterior.
3. E
 n la solicitud de modificación no podrá incrementarse el importe total subvencionado,
destino o finalidad de la subvención concedida.
4. La modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
5. U
 na vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración
técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de treinta días hábiles. En
el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá
desestimada la citada solicitud de modificación.
6. C
 ualquier renuncia a algunas de las actuaciones subvencionadas conllevará una modificación de la resolución de concesión, en los términos del presente artículo.
Artículo 22. Justificación y pago de la subvención.
1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.