Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15178
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En todo caso, el beneficiario deberá
de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en
materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
2. L
os contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. L
os contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. E
n ningún caso, podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
5. E
n el momento en que proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista
tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas,
así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
conforme a los modelos establecidos en los Anexos. Además, a efectos de su registro por
el órgano gestor, deberá recabar, los siguientes datos del subcontratista: NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal del subcontratista, fecha de nacimiento o de
constitución, información relativa al titular real del beneficiario final, de conformidad con
el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, para aportarlo en el momento correspondiente.
6. C
uando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 16 m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la
entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
Lunes 13 de marzo de 2023
15178
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En todo caso, el beneficiario deberá
de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en
materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
2. L
os contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. L
os contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. E
n ningún caso, podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
5. E
n el momento en que proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista
tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas,
así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
conforme a los modelos establecidos en los Anexos. Además, a efectos de su registro por
el órgano gestor, deberá recabar, los siguientes datos del subcontratista: NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal del subcontratista, fecha de nacimiento o de
constitución, información relativa al titular real del beneficiario final, de conformidad con
el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, para aportarlo en el momento correspondiente.
6. C
uando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 16 m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la
entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación: