Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15177
u) E
n los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante un mínimo de cinco años. Además, se estará a lo dispuesto en los
apartados 4.b) y 5 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
v) Solicitar al órgano concedente la autorización prevista en el artículo 20.6 del presente
decreto cuando se subcontrate más del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros.
w) Comunicar al órgano instructor el inicio de las actuaciones objeto de subvención consistentes en acciones de formación o divulgación.
x) En el caso de la elaboración de materiales de información o divulgación o de ayudas
para la realización de publicaciones, remitir los borradores de éstos con carácter previo
a su edición para que sean aprobados y autorizados por el órgano instructor.
Artículo 19. Plazo de ejecución.
1. Una vez notificada la resolución por la que se concede la ayuda, el beneficiario dispondrá del
plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas
será como máximo de dieciséis meses desde la notificación de la resolución de la concesión.
2. N
o obstante, cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas, (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de
permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas a la beneficiaria), que impidieran llevar a cabo la ejecución y justificación de las actuaciones previstas
en el plazo señalado, deberá proceder tal y como se indica en el artículo 21 sobre modificación de la resolución.
3. L
as ampliaciones de plazo tendrá la consideración de modificación de la resolución, por lo
que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 21.
4. E
n cualquier caso, la suma del periodo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas y la eventual prórroga no podrán superar dieciocho meses.
Artículo 20. Subcontratación de la subvención.
1. E
l beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % del proyecto objeto de subvención regulado en el presente decreto. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este
Lunes 13 de marzo de 2023
15177
u) E
n los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante un mínimo de cinco años. Además, se estará a lo dispuesto en los
apartados 4.b) y 5 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
v) Solicitar al órgano concedente la autorización prevista en el artículo 20.6 del presente
decreto cuando se subcontrate más del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros.
w) Comunicar al órgano instructor el inicio de las actuaciones objeto de subvención consistentes en acciones de formación o divulgación.
x) En el caso de la elaboración de materiales de información o divulgación o de ayudas
para la realización de publicaciones, remitir los borradores de éstos con carácter previo
a su edición para que sean aprobados y autorizados por el órgano instructor.
Artículo 19. Plazo de ejecución.
1. Una vez notificada la resolución por la que se concede la ayuda, el beneficiario dispondrá del
plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas
será como máximo de dieciséis meses desde la notificación de la resolución de la concesión.
2. N
o obstante, cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas, (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de
permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas a la beneficiaria), que impidieran llevar a cabo la ejecución y justificación de las actuaciones previstas
en el plazo señalado, deberá proceder tal y como se indica en el artículo 21 sobre modificación de la resolución.
3. L
as ampliaciones de plazo tendrá la consideración de modificación de la resolución, por lo
que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 21.
4. E
n cualquier caso, la suma del periodo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas y la eventual prórroga no podrán superar dieciocho meses.
Artículo 20. Subcontratación de la subvención.
1. E
l beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % del proyecto objeto de subvención regulado en el presente decreto. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este