Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15175
podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención,
y el consiguiente reintegro, en su caso. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos
m) En su caso, comunicar por escrito, conforme al anexo II del presente decreto, al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo
los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución
de la subvención. La renuncia de las actuaciones subvencionadas será considera una
modificación de la resolución de la concesión de ayuda y se atenderá a lo previsto en
el artículo 21 del presente decreto.
n) C
omunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.2.d. de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 del presente decreto.
p) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas y cumplir los principios
transversales del PRTR según lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
q) G
arantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm–DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo. Para justificar el cumplimiento de esta obligación y además de la
información prevista en el artículo 22.3.a)9ª, el órgano instructor de las subvenciones
reguladas en el presente decreto, podrá requerir documentación adicional al beneficiario
de las ayudas, con la finalidad de garantizar el pleno cumplimiento de estos requisitos.
r) P
reparar, en el caso de que se generen residuos de construcción y demolición, al menos el 70 % (en peso) de los mismos (con exclusión de los residuos con código LER 17
05 04) para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas
Lunes 13 de marzo de 2023
15175
podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención,
y el consiguiente reintegro, en su caso. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos
m) En su caso, comunicar por escrito, conforme al anexo II del presente decreto, al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo
los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución
de la subvención. La renuncia de las actuaciones subvencionadas será considera una
modificación de la resolución de la concesión de ayuda y se atenderá a lo previsto en
el artículo 21 del presente decreto.
n) C
omunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.2.d. de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 del presente decreto.
p) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas y cumplir los principios
transversales del PRTR según lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
q) G
arantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm–DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo. Para justificar el cumplimiento de esta obligación y además de la
información prevista en el artículo 22.3.a)9ª, el órgano instructor de las subvenciones
reguladas en el presente decreto, podrá requerir documentación adicional al beneficiario
de las ayudas, con la finalidad de garantizar el pleno cumplimiento de estos requisitos.
r) P
reparar, en el caso de que se generen residuos de construcción y demolición, al menos el 70 % (en peso) de los mismos (con exclusión de los residuos con código LER 17
05 04) para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas