Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15174
e) C
on anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, así como del pago de la
ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la subvención recibida durante el plazo de 5 años cuando ésta
sea de un importe superior a 60.000€ y de 3, cuando el importe sea inferior o igual a
60.000 € en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y
del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en
materia de Áreas Protegidas, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de
la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de
subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad
establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la resolución de concesión, así como en las declaraciones o informes de impacto ambiental,
informes de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad o autorizaciones de usos
del Parque Nacional de Monfragüe, en su caso, para la ejecución de la actuación.
j) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del área
protegida donde se desarrolle.
k) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a
efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otros ingresos o recursos que financien
las actuaciones subvencionadas. Conforme se establece en el artículo 6 del presente decreto, la percepción de otras ayudas para la ejecución de las actuaciones subvencionadas
Lunes 13 de marzo de 2023
15174
e) C
on anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, así como del pago de la
ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la subvención recibida durante el plazo de 5 años cuando ésta
sea de un importe superior a 60.000€ y de 3, cuando el importe sea inferior o igual a
60.000 € en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y
del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en
materia de Áreas Protegidas, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de
la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de
subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad
establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la resolución de concesión, así como en las declaraciones o informes de impacto ambiental,
informes de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad o autorizaciones de usos
del Parque Nacional de Monfragüe, en su caso, para la ejecución de la actuación.
j) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del área
protegida donde se desarrolle.
k) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a
efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otros ingresos o recursos que financien
las actuaciones subvencionadas. Conforme se establece en el artículo 6 del presente decreto, la percepción de otras ayudas para la ejecución de las actuaciones subvencionadas