Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15173

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Igualmente, se realizará la publicidad en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En dicha publicación, se indicará la
convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad
concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa
comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 n lo referente a la publicidad y acceso público de las ayudas, se estará a lo dispuesto en
los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. L
 as personas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 n particular, son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto:
a) Disponer de las autorizaciones y licencias que sean preceptivas para la realización de las
actuaciones subvencionadas antes del inicio de la ejecución de las mismas
b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.