Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040018)
Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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de las Administraciones Públicas, que se practicará mediante comparecencia en la sede
electrónica del Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o
mediante ambos sistemas.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
7. L
 a falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima
a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo,
de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. L
 as resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería para
la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, la entidad solicitante
podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
9. E
 n caso de renuncia a alguna de las ayudas por parte de algún beneficiario, que tenga lugar
con posterioridad a la notificación de las resoluciones de concesión, el órgano instructor
podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la propuesta de concesión de la
ayuda al solicitante o solicitantes que figure o figuren en la relación regulada en el artículo 14.7 del presente decreto, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, una de las solicitudes desestimadas inicialmente por haberse rebasado
la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria y exista plazo suficiente para ejecutar y justificar las actuaciones.
10. C
 on carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de
ayuda, que se realizará por comparecencia en la sede electrónica, se publicarán mediante
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) en el que se indicarán
la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.
Artículo 17. Publicidad de las ayudas.
1. L
 a relación de las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma