Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060765)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra", cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/1190.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14987
tes para satisfacer nuevas demandas hídricas y con respecto a la seguridad de presas/
balsas. La información y obligaciones que se incluyen han sido incorporadas al presente
informe. En este informe se señala que se deberá contar con informe favorable de la
Dirección Técnica de ese organismo, así como de la Comunidad de Regantes del Canal
de las Dehesas.
Con fecha 21 de octubre de 2022, se recibe comunicado de la Comisaria de Aguas de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se indica que el Servicio de Explotación de la Zona 5.ª de la Dirección Técnica de ese Organismo informa favorablemente
la transformación en regadío de la concesión (Conc 47/19) teniendo en cuenta que la
transformación de la superficie en regadío se sitúa fuera del perímetro de transformación en regadío de la Zona Centro de Extremadura, y de que no provoca ninguna
alteración de los regímenes de funcionamiento del Canal de las Dehesas ni de la zona
regable.
5. C
on fecha 1 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo
relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/1864/17).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se
han sido incorporadas al presente informe.
6. C
on fecha 6 de junio de 2022, la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas informa
que dicha Comunidad de Regantes no tiene competencia para evaluar, desde el punto de
vista medioambiental, los posibles efectos que puede suponer la ejecución del proyecto.
7. C
on fecha 9 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe, indicando, en primer lugar, que además de la puesta en riego se debe informar el
Viernes 10 de marzo de 2023
14987
tes para satisfacer nuevas demandas hídricas y con respecto a la seguridad de presas/
balsas. La información y obligaciones que se incluyen han sido incorporadas al presente
informe. En este informe se señala que se deberá contar con informe favorable de la
Dirección Técnica de ese organismo, así como de la Comunidad de Regantes del Canal
de las Dehesas.
Con fecha 21 de octubre de 2022, se recibe comunicado de la Comisaria de Aguas de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se indica que el Servicio de Explotación de la Zona 5.ª de la Dirección Técnica de ese Organismo informa favorablemente
la transformación en regadío de la concesión (Conc 47/19) teniendo en cuenta que la
transformación de la superficie en regadío se sitúa fuera del perímetro de transformación en regadío de la Zona Centro de Extremadura, y de que no provoca ninguna
alteración de los regímenes de funcionamiento del Canal de las Dehesas ni de la zona
regable.
5. C
on fecha 1 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo
relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/1864/17).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se
han sido incorporadas al presente informe.
6. C
on fecha 6 de junio de 2022, la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas informa
que dicha Comunidad de Regantes no tiene competencia para evaluar, desde el punto de
vista medioambiental, los posibles efectos que puede suponer la ejecución del proyecto.
7. C
on fecha 9 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe, indicando, en primer lugar, que además de la puesta en riego se debe informar el