Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060765)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra", cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/1190.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14986
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
on fecha 1 de febrero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en sentido favorable estrictamente condicionado a la
asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones que se incluyen en
el condicionado del presente informe.
2. C
on fecha 7 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Logrosán emite informe indicando
que, en cuanto a la repercusión del proyecto con respecto a la normativa municipal,
éste debe ser considerado como un uso vinculado, conforme al artículo 67 de la Ley de
Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), por tratarse
de explotaciones agropecuarias, que siendo conformes con la naturaleza del terreno
precisan la realización de obras, edificaciones e instalaciones. Estando sujetas a control
urbanístico mediante el procedimiento de Licencia, por exceder el alcance limitado que
caracterizan los usos naturales, ya que proponen la transformación de terrenos. Finaliza
informando que, en cuanto a la repercusión del proyecto a la competencia medioambiental, una vez analizados los posibles impactos que pudiera ocasionar la realización
del proyecto, el impacto ambiental no será de excesiva importancia, considerándose
asumible, siempre teniendo en cuenta la realización de las medidas correctoras y compensatorias propuestas.
3. C
on fecha 9 de febrero de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe, en el que se indica,
que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor afectados por el presente proyecto y que no existe ningún Plan Territorial en vigor en cuyo ámbito se encuentre el
municipio de Logrosán, aunque sí existe un Plan territorial en tramitación, el Plan Terrirorial de Villuercas – Ibores – Jara (PTVIJ), en cuyo ámbito se encuentra el municipio
de Logrosán, dicho PTVIJ está en fase de nueva redacción, por lo que no se prevé su
aprobación y entrada en vigor a corto plazo.
Como conclusiones informa que el proyecto de referencia no supone afección al vigente
planeamiento territorial de Extremadura y, que no se prevé, desde el punto de vista
de la ordenación de territorio de Extremadura, efectos significativos sobre el medio
ambiente no contemplados ya en el documento ambiental simplificado del proyecto de
referencia.
4. C
on fecha 1 de abril de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o
a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas
de servidumbre y policía, respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficien-
Viernes 10 de marzo de 2023
14986
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
on fecha 1 de febrero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en sentido favorable estrictamente condicionado a la
asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones que se incluyen en
el condicionado del presente informe.
2. C
on fecha 7 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Logrosán emite informe indicando
que, en cuanto a la repercusión del proyecto con respecto a la normativa municipal,
éste debe ser considerado como un uso vinculado, conforme al artículo 67 de la Ley de
Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), por tratarse
de explotaciones agropecuarias, que siendo conformes con la naturaleza del terreno
precisan la realización de obras, edificaciones e instalaciones. Estando sujetas a control
urbanístico mediante el procedimiento de Licencia, por exceder el alcance limitado que
caracterizan los usos naturales, ya que proponen la transformación de terrenos. Finaliza
informando que, en cuanto a la repercusión del proyecto a la competencia medioambiental, una vez analizados los posibles impactos que pudiera ocasionar la realización
del proyecto, el impacto ambiental no será de excesiva importancia, considerándose
asumible, siempre teniendo en cuenta la realización de las medidas correctoras y compensatorias propuestas.
3. C
on fecha 9 de febrero de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe, en el que se indica,
que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor afectados por el presente proyecto y que no existe ningún Plan Territorial en vigor en cuyo ámbito se encuentre el
municipio de Logrosán, aunque sí existe un Plan territorial en tramitación, el Plan Terrirorial de Villuercas – Ibores – Jara (PTVIJ), en cuyo ámbito se encuentra el municipio
de Logrosán, dicho PTVIJ está en fase de nueva redacción, por lo que no se prevé su
aprobación y entrada en vigor a corto plazo.
Como conclusiones informa que el proyecto de referencia no supone afección al vigente
planeamiento territorial de Extremadura y, que no se prevé, desde el punto de vista
de la ordenación de territorio de Extremadura, efectos significativos sobre el medio
ambiente no contemplados ya en el documento ambiental simplificado del proyecto de
referencia.
4. C
on fecha 1 de abril de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o
a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas
de servidumbre y policía, respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficien-