Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060765)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra", cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/1190.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14996

Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego
a través de una toma directa en el Canal de las Dehesas, la zona a transformar se ubica
fuera, aunque lindando con la Zona Regable Centro.
El diseño agronómico aportado en el documento ambiental especifica que la dotación
requerida para los cultivos de almendros, pistacho y olivar será de 3.454,35 m3/haaño. En todo caso se deberá contar con informe favorable de la Dirección Técnica de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como de la Comunidad de Regantes del
Canal de las Dehesas. No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta
que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos
en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica al respecto
de la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, indica que la Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca,
con fecha 7/10/2020 informó lo siguiente:


— La captación del recurso se sitúa en el Canal de las Dehesas, dentro del Sistema de
Explotación Central, definido en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del
vigente Plan.



— De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del Plan, se comprueba
que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que
recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.



— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de
acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan.



— De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del Plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las disposiciones normativas del Plan.