Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060765)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra", cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/1190.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14997
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del
Plan. En este sentido, la concesión de recurso, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el
horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo
11.4 de las disposiciones normativas del Plan.
— Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde
las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura para el riego de una
finca situada fuera de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio
de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Regantes
del Canal de las Dehesas, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las
infraestructuras existentes.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
Por todo ello, finaliza informando que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico
de cuenca, con las limitaciones señaladas anteriormente. En cualquier caso, se estaría
a lo dispuesto en la resolución del expediente de concesión en trámite.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de
las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una
alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En cuanto a las masas de aguas
superficiales, el promotor considera que la alteración hidromorfológica adicional sería
muy reducida, dado que la toma se realiza desde un canal y en la zona de actuación
existe una vaguada de caudal inapreciable. No obstante, existe riesgo de contaminación
a las masas de aguas superficiales como consecuencia de posibles vertidos accidentales
que pueden ser arrastrados por escorrentía de sustancias contaminantes relacionadas
con la explotación del cultivo (fertilizantes y fitosanitarios) o aceites o líquidos de la
maquinaria agrícola, proponiéndose una serie de medidas de mitigación para mitigar
este posible impacto ambiental.
Viernes 10 de marzo de 2023
14997
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del
Plan. En este sentido, la concesión de recurso, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el
horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo
11.4 de las disposiciones normativas del Plan.
— Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde
las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura para el riego de una
finca situada fuera de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio
de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Regantes
del Canal de las Dehesas, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las
infraestructuras existentes.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
Por todo ello, finaliza informando que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico
de cuenca, con las limitaciones señaladas anteriormente. En cualquier caso, se estaría
a lo dispuesto en la resolución del expediente de concesión en trámite.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de
las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una
alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En cuanto a las masas de aguas
superficiales, el promotor considera que la alteración hidromorfológica adicional sería
muy reducida, dado que la toma se realiza desde un canal y en la zona de actuación
existe una vaguada de caudal inapreciable. No obstante, existe riesgo de contaminación
a las masas de aguas superficiales como consecuencia de posibles vertidos accidentales
que pueden ser arrastrados por escorrentía de sustancias contaminantes relacionadas
con la explotación del cultivo (fertilizantes y fitosanitarios) o aceites o líquidos de la
maquinaria agrícola, proponiéndose una serie de medidas de mitigación para mitigar
este posible impacto ambiental.