Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060788)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 63,99 hectáreas de olivar y viñas", cuyo promotor es D. Ramón Caleya López, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1463.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
15077
Por otra parte, en cuanto a la existencia o inexistencia de recursos para satisfacer nuevas demandas hídricas la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana informó con fecha 28/02/2013 que (…) “la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico”, con fecha 30/09/2016 la citada OPH se ratificó
en el informe anterior. Por tanto, concluye, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4
del TRLA, informando que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 6421/2010).
Como se ha indicado anteriormente, las captaciones de las que se abastece el proyecto
detraen el agua de la masa de aguas subterráneas “Tierra de Barros”. Esta masa de
agua subterránea es declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y
químico mediante anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa
de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante Anuncio de 10 de noviembre de 2021 (DOE n.º 222, de 18 de noviembre), en el
epígrafe 4.1. de este programa de actuación se indica lo siguiente: “No obstante, se
podrán otorgar concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido
solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con
carácter previo a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua
(18/09/2015), y contaran con informe favorable de ratificación de esa misma Oficina
de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de
enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la
correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de
las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una
alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En cuanto a las masas de aguas
superficiales, el promotor considera que no se impedirá el cumplimiento de los objetivos
ambientales de las mismas, dado que el origen del agua es subterránea y no se afecta
a la superficial. No obstante, es preciso señalar que existe riesgo de contaminación a
Viernes 10 de marzo de 2023
15077
Por otra parte, en cuanto a la existencia o inexistencia de recursos para satisfacer nuevas demandas hídricas la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana informó con fecha 28/02/2013 que (…) “la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico”, con fecha 30/09/2016 la citada OPH se ratificó
en el informe anterior. Por tanto, concluye, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4
del TRLA, informando que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 6421/2010).
Como se ha indicado anteriormente, las captaciones de las que se abastece el proyecto
detraen el agua de la masa de aguas subterráneas “Tierra de Barros”. Esta masa de
agua subterránea es declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y
químico mediante anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa
de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante Anuncio de 10 de noviembre de 2021 (DOE n.º 222, de 18 de noviembre), en el
epígrafe 4.1. de este programa de actuación se indica lo siguiente: “No obstante, se
podrán otorgar concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido
solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con
carácter previo a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua
(18/09/2015), y contaran con informe favorable de ratificación de esa misma Oficina
de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de
enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la
correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de
las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una
alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En cuanto a las masas de aguas
superficiales, el promotor considera que no se impedirá el cumplimiento de los objetivos
ambientales de las mismas, dado que el origen del agua es subterránea y no se afecta
a la superficial. No obstante, es preciso señalar que existe riesgo de contaminación a