Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060660)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo - Centro - Extremadura (EUROACE).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14796
2. A
probación de los Planes e Informes de Actividades de la Comunidad de Trabajo.
3. D
ecidir sobre la creación, extinción o modificación de las Comisiones Sectoriales y los
Grupos de Trabajo.
4. A
probación y validación de los trabajos y propuestas de las Comisiones Sectoriales y
los Grupos de Trabajo. Análisis de las propuestas de los Grupos de Trabajo e impulso de
nuevas líneas de diálogo en materia de cooperación transfronteriza.
5. A
dopción de las decisiones relativas a la organización y funcionamiento de la Comunidad
de Trabajo de la EUROACE.
6. C
ualquiera otra función directamente relacionada con la dirección de la Comunidad de
Trabajo de la EUROACE.
7. A
probación, en su caso, del Reglamento Interno de funcionamiento de la Comunidad de
Trabajo de la EUROACE.
Artículo 11. El Comité de Coordinación.
1. E
l Comité de Coordinación está compuesto por tres Coordinadores Generales, designados,
respectivamente, por cada una de las Instancias y Entidades territoriales firmantes, y tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar, de manera general, los trabajos y actividades de la Comunidad de Trabajo de
la EUROACE.
b) Preparar las sesiones del Consejo Plenario.
c) Elaborar los Planes de actividades de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE y proponerlos al Consejo Plenario para su decisión.
d) Realizar el seguimiento, evaluación y control de las acciones del Plan de actividades
aprobado por el Consejo Plenario.
e) P
roponer a las Comisiones Sectoriales y a los Grupos de Trabajo, en su caso, el análisis
y estudio de temáticas fronterizas y la respectiva elaboración de propuestas de acción.
f) Coordinar la actividad del Secretariado.
2. L
as decisiones del Comité de Coordinación serán presentadas al Consejo Plenario a través
de la Presidencia, para su coordinación y, en su caso, aprobación.
Viernes 10 de marzo de 2023
14796
2. A
probación de los Planes e Informes de Actividades de la Comunidad de Trabajo.
3. D
ecidir sobre la creación, extinción o modificación de las Comisiones Sectoriales y los
Grupos de Trabajo.
4. A
probación y validación de los trabajos y propuestas de las Comisiones Sectoriales y
los Grupos de Trabajo. Análisis de las propuestas de los Grupos de Trabajo e impulso de
nuevas líneas de diálogo en materia de cooperación transfronteriza.
5. A
dopción de las decisiones relativas a la organización y funcionamiento de la Comunidad
de Trabajo de la EUROACE.
6. C
ualquiera otra función directamente relacionada con la dirección de la Comunidad de
Trabajo de la EUROACE.
7. A
probación, en su caso, del Reglamento Interno de funcionamiento de la Comunidad de
Trabajo de la EUROACE.
Artículo 11. El Comité de Coordinación.
1. E
l Comité de Coordinación está compuesto por tres Coordinadores Generales, designados,
respectivamente, por cada una de las Instancias y Entidades territoriales firmantes, y tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar, de manera general, los trabajos y actividades de la Comunidad de Trabajo de
la EUROACE.
b) Preparar las sesiones del Consejo Plenario.
c) Elaborar los Planes de actividades de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE y proponerlos al Consejo Plenario para su decisión.
d) Realizar el seguimiento, evaluación y control de las acciones del Plan de actividades
aprobado por el Consejo Plenario.
e) P
roponer a las Comisiones Sectoriales y a los Grupos de Trabajo, en su caso, el análisis
y estudio de temáticas fronterizas y la respectiva elaboración de propuestas de acción.
f) Coordinar la actividad del Secretariado.
2. L
as decisiones del Comité de Coordinación serán presentadas al Consejo Plenario a través
de la Presidencia, para su coordinación y, en su caso, aprobación.