Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060660)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo - Centro - Extremadura (EUROACE).
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

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3. L
 os responsables de las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo podrán ser invitados a participar en las sesiones del Comité de Coordinación.
Artículo 12. Secretariado.
1. E
 l Secretariado es el órgano administrativo de la EUROACE y está constituido por el GIT,
compuesto por el personal designado por cada una de las Instancias y Entidades Territoriales que constituyen la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
2. E
 l GIT está compuesto por tres antenas, una en cada región participante en la Comunidad
de Trabajo de la EUROACE, siendo dirigido por el Coordinador General de la Instancia o
Entidad territorial respectiva.
3. E
 l Secretariado tiene las siguientes funciones:
a) Asegurar el funcionamiento administrativo de la EUROACE;
b) Apoyar a los órganos de la EUROACE en el ejercicio de sus funciones;
c) Desarrollar las actividades que le sean encomendadas por la Presidencia, el Consejo
Plenario y el Comité de Coordinación de la EUROACE.
Artículo 13. Las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo.
1. L
 a Comunidad de Trabajo podrá constituir, por decisión del Consejo Plenario, Comisiones
Sectoriales de carácter transversal o sectorial, o Grupos de Trabajo, de carácter temporal,
que tendrán como finalidad el desarrollo de acciones conjuntas en los ámbitos de cooperación contemplados en el artículo 4 del presente Convenio.
2. L
 a composición de cada Comisión Sectorial será determinada por el Consejo Plenario y
tendrá carácter paritario. Cada Comisión Sectorial tendrá un representante de cada una de
las Entidades e Instancias territoriales firmantes, siendo responsable por cada Comisión el
representante de la Entidad o Instancia territorial firmante que ostente la Presidencia en
ese momento.
3. P
 odrán participar en las Comisiones Sectoriales y en los Grupos de Trabajo representantes
de la administración pública, instituciones y organizaciones no gubernamentales, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Plenario.
4. L
 as Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo se reunirán siempre que se considere
pertinente, de acuerdo con el responsable de cada Comisión o Grupo y teniendo en cuenta
las propuestas efectuadas por cualquiera de sus miembros o por sugerencia del Comité de
Coordinación.