Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060660)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo - Centro - Extremadura (EUROACE).
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14798
CAPÍTULO III
Disposiciones adicionales
Artículo 14. Régimen de financiación.
1. L
a Comunidad de Trabajo de la EUROACE no tiene autonomía presupuestaria. La financiación se hará con cargo a los presupuestos anuales ordinarios de los firmantes y respetando
la legislación vigente en cada uno de ellos.
2. C
ada una de las Entidades e Instancias territoriales que suscriben el presente Convenio
asumirá los gastos inherentes a su participación en reuniones, actividades y programas
de la EUROACE, y compete a cada una de ellas, internamente, establecer las respectivas
imputaciones.
3. C
uando se trate de proyectos y acciones que exijan financiación específica, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del n.º 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia y, en la
medida de lo posible, será utilizada la financiación comunitaria prevista en los diferentes
programas europeos de cooperación transfronteriza vigentes en el momento u otros con
objetivos análogos.
Artículo 15. Posibilidad de constitución de una Agrupación Europea de Cooperación
Territorial.
Las Entidades firmantes del presente Convenio se reservan la posibilidad de adoptar para la
Comunidad de Trabajo de la EUROACE la forma jurídica de “Agrupación Europea de Cooperación Territorial” en los términos establecidos por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a
la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así
como, en el caso de la Junta de Extremadura (Reino de España), por el Real Decreto 23/2015,
de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del
Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,
sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento
(UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en
lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones y, en el caso de la CCDR de Alentejo y la CCDR de Centro, el
Decreto-Lei n.º 376/2007, de 8 de noviembre, modificado por el Decreto-Lei n.º 60/2015, de
22 de abril.
Viernes 10 de marzo de 2023
14798
CAPÍTULO III
Disposiciones adicionales
Artículo 14. Régimen de financiación.
1. L
a Comunidad de Trabajo de la EUROACE no tiene autonomía presupuestaria. La financiación se hará con cargo a los presupuestos anuales ordinarios de los firmantes y respetando
la legislación vigente en cada uno de ellos.
2. C
ada una de las Entidades e Instancias territoriales que suscriben el presente Convenio
asumirá los gastos inherentes a su participación en reuniones, actividades y programas
de la EUROACE, y compete a cada una de ellas, internamente, establecer las respectivas
imputaciones.
3. C
uando se trate de proyectos y acciones que exijan financiación específica, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del n.º 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia y, en la
medida de lo posible, será utilizada la financiación comunitaria prevista en los diferentes
programas europeos de cooperación transfronteriza vigentes en el momento u otros con
objetivos análogos.
Artículo 15. Posibilidad de constitución de una Agrupación Europea de Cooperación
Territorial.
Las Entidades firmantes del presente Convenio se reservan la posibilidad de adoptar para la
Comunidad de Trabajo de la EUROACE la forma jurídica de “Agrupación Europea de Cooperación Territorial” en los términos establecidos por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a
la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así
como, en el caso de la Junta de Extremadura (Reino de España), por el Real Decreto 23/2015,
de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del
Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,
sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento
(UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en
lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones y, en el caso de la CCDR de Alentejo y la CCDR de Centro, el
Decreto-Lei n.º 376/2007, de 8 de noviembre, modificado por el Decreto-Lei n.º 60/2015, de
22 de abril.