Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060660)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo - Centro - Extremadura (EUROACE).
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14799
Artículo 16. Derecho aplicable.
1. E
l Derecho aplicable a la Comunidad de Trabajo de la EUROACE estará constituido por el
Tratado de Valencia, por el derecho de la Unión Europea y por el derecho interno de las
partes.
2. T
odas las cuestiones no reguladas por estos instrumentos se resolverán a la luz del ordenamiento jurídico interno del Estado de la entidad o instancia territorial que en cada momento
ostente la Presidencia de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
Artículo 17. Formas de conciliación y de resolución de controversias.
Las formas de conciliación y resolución de controversias de la Comunidad de Trabajo de la
EUROACE obedecerán a lo dispuesto por el derecho aplicable, establecido en el artículo 16 del
presente Convenio.
Artículo 18. Ámbito de aplicación del Convenio.
El presente Convenio vincula exclusivamente a las Instancias y Entidades territoriales firmantes en los términos de lo dispuesto en el n.º 5 del artículo 4 del Tratado de Valencia.
Artículo 19. Eficacia y vigencia.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el n.º 1 del artículo 7 del Tratado de Valencia, el presente Convenio producirá efectos por un período de diez años a partir de la fecha de su
firma, siendo prorrogable por idéntico periodo, surtiendo efecto con la publicación oficial de
conformidad con la legislación interna de cada una de las partes.
2. E
l presente Convenio de Cooperación dejará de producir efectos cuando cualquiera de las
Instancias y Entidades territoriales firmantes comunique esta decisión a los restantes firmantes por escrito y con una anticipación mínima de seis meses.
Artículo 20. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del presente Convenio será discutida y aprobada por sus suscriptores
con pleno respeto y observancia del Tratado de Valencia y del respectivo Derecho interno
aplicable en esta materia.
Artículo 21. Desarrollo del Convenio.
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser desarrolladas mediante un Reglamento
interno de la Comunidad de Trabajo aprobado por el Consejo Plenario, de conformidad con lo
dispuesto en el n.º 5 y 7 del artículo 10.
Viernes 10 de marzo de 2023
14799
Artículo 16. Derecho aplicable.
1. E
l Derecho aplicable a la Comunidad de Trabajo de la EUROACE estará constituido por el
Tratado de Valencia, por el derecho de la Unión Europea y por el derecho interno de las
partes.
2. T
odas las cuestiones no reguladas por estos instrumentos se resolverán a la luz del ordenamiento jurídico interno del Estado de la entidad o instancia territorial que en cada momento
ostente la Presidencia de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
Artículo 17. Formas de conciliación y de resolución de controversias.
Las formas de conciliación y resolución de controversias de la Comunidad de Trabajo de la
EUROACE obedecerán a lo dispuesto por el derecho aplicable, establecido en el artículo 16 del
presente Convenio.
Artículo 18. Ámbito de aplicación del Convenio.
El presente Convenio vincula exclusivamente a las Instancias y Entidades territoriales firmantes en los términos de lo dispuesto en el n.º 5 del artículo 4 del Tratado de Valencia.
Artículo 19. Eficacia y vigencia.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el n.º 1 del artículo 7 del Tratado de Valencia, el presente Convenio producirá efectos por un período de diez años a partir de la fecha de su
firma, siendo prorrogable por idéntico periodo, surtiendo efecto con la publicación oficial de
conformidad con la legislación interna de cada una de las partes.
2. E
l presente Convenio de Cooperación dejará de producir efectos cuando cualquiera de las
Instancias y Entidades territoriales firmantes comunique esta decisión a los restantes firmantes por escrito y con una anticipación mínima de seis meses.
Artículo 20. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del presente Convenio será discutida y aprobada por sus suscriptores
con pleno respeto y observancia del Tratado de Valencia y del respectivo Derecho interno
aplicable en esta materia.
Artículo 21. Desarrollo del Convenio.
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser desarrolladas mediante un Reglamento
interno de la Comunidad de Trabajo aprobado por el Consejo Plenario, de conformidad con lo
dispuesto en el n.º 5 y 7 del artículo 10.