Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060660)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo - Centro - Extremadura (EUROACE).
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14795

e) D
 irigir los trabajos de preparación del Informe general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo de la EUROACE durante el mandato bienal y presentarlos al Consejo Plenario para su decisión.
f) Invitar a representantes de las Entidades a las que se refiere el n.º 5 del artículo 9 a
asistir a las reuniones del Consejo Plenario, a propuesta del Comité de Coordinación.
g) Proponer la creación de Comisiones Sectoriales, de carácter transversal o sectorial, en
áreas de especial interés.
h) P
 roponer la creación de Grupos de Trabajo, de carácter temporal, para atender las necesidades sobrevenidas o trabajar en asuntos específicos de interés.
Artículo 9. El Consejo Plenario.
1. E
 l Consejo Plenario es el órgano en el que están representadas las entidades e instancias
territoriales españolas y portuguesas que integran la EUROACE.
2. F
 orman parte del Consejo Plenario el Presidente y Vicepresidentes de la Comunidad de
Trabajo, los Coordinadores Generales, el Secretariado y responsables de las Comisiones
Sectoriales y los Grupos de Trabajo.
3. E
 l Consejo Plenario se reúne, al menos, una vez al año, pudiéndose reunir de manera extraordinaria siempre que la Presidencia lo considere necesario.
4. L
 as deliberaciones del Consejo Plenario serán tomadas por consenso y paridad entre los
representantes españoles y portugueses, en los términos del apartado g) del n.º 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia.
5. P
 odrán asistir a las reuniones del Consejo Plenario, a invitación de la Presidencia o de las
Vicepresidencias, los representantes de otras entidades y organizaciones, especialmente
de otros organismos de cooperación transfronteriza existentes en el territorio de la EUROACE, de las respectivas Administraciones Públicas, de servicios públicos, de sectores económicos, sociales y culturales públicos y privados, y de instituciones universitarias, así como
expertos que tengan competencias o interés relevante en las materias a debatir.
Artículo 10. Funciones del Consejo Plenario.
El Consejo Plenario tiene las siguientes funciones:
1. A
 dopción de acuerdos, recomendaciones y propuestas de la Comunidad de Trabajo de
la EUROACE.