Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060660)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo - Centro - Extremadura (EUROACE).
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

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b) Cooperación e integración económica, fortaleciendo la competitividad empresarial y el
espíritu emprendedor.
c) Promoción e impulso de la participación ciudadana en las actividades realizadas en el
área de cooperación, así como su plena integración social mediante un crecimiento inclusivo que fomente la formación, la movilidad laboral y la mejora de la empleabilidad,
y proteja su bienestar y salud.
d) Desarrollo sostenible, que proteja y fomente el medio ambiente, la conservación de la
naturaleza, de la biodiversidad y de los bosques, así como la lucha contra el cambio
climático y la mitigación de los efectos de la desertificación, promoviendo la neutralidad
de la degradación de las tierras, así como la preservación del patrimonio cultural y natural, la transición a las energías renovables y el aumento de la eficiencia energética y las
infraestructuras verdes de conectividad ecológica en el marco del Pacto Verde Europeo.
e) C
 onectividad, accesibilidad y movilidad en el espacio de cooperación y ordenación del
territorio.
f) Cooperación y trabajo conjunto para abordar los desafíos demográficos.
g) Apoyo a la implementación estratégica de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible
(ODS), garantizando el respeto por la naturaleza y por los derechos humanos en los
términos recogidos por la Agenda de las Naciones Unidas.
Artículo 5. Prohibición del ejercicio de potestades administrativas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado h) del n.º 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia, se prohíbe la adopción de decisiones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas que el Derecho interno de los Estados Español y Portugués atribuya, en cuanto
Administraciones Públicas, a los integrantes de la presente Comunidad de Trabajo, así como
la adopción de decisiones de contenido obligatorio para terceros.
CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Artículo 6. Estructura orgánica.
1. L
 a Comunidad de Trabajo de la EUROACE está constituida por los siguientes órganos:
a) Presidencia y Vicepresidencias.
b) Consejo Plenario.