Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060660)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo - Centro - Extremadura (EUROACE).
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14791
tales como el cambio climático, las enfermedades, los incendios, la desertificación, la pérdida
de diversidad o la despoblación de nuestros territorios;
Que en este contexto, se hace necesario promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del respeto hacia sus respectivos Derechos internos, la actualización de la
Comunidad de Trabajo de la “Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura”, dada su importancia
para asegurar una articulación institucional estable, y para consolidar y reforzar la dinámica
de relaciones transfronterizas;
De acuerdo con lo establecido en el Tratado de Valencia, las regiones de Alentejo, Centro y
Extremadura deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la “Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura”, que viene a sustituir
al extinto Convenio de Cooperación Transfronteriza, suscrito en Vila Velha de Ródão el 21 de
septiembre de 2009, y que conformará la cooperación entre ellas, en los términos que se
detallan a continuación.
CAPÍTULO I
Objeto y finalidad
Artículo 1. Objeto.
La instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, en adelante designada por CCDR Alentejo, la instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de Centro, en adelante designada por CCDR Centro, y la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el n.º 1 y en el apartado a) del n.º 2 del
artículo 10 del Tratado de Valencia, de 3 de octubre de 2002, acuerdan constituir un organismo sin personalidad jurídica que se rige por las normas de una Comunidad de Trabajo, que
se designará “Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura”, en adelante designada abreviadamente EUROACE.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación de la EUROACE se extiende al espacio geográfico del Alentejo, Centro y Extremadura, donde tendrán lugar preferentemente sus actividades, sin perjuicio
de que pueda actuar fuera de aquel espacio siempre que se considere necesario.
Artículo 3. Objetivos.
La Comunidad de Trabajo de la EUROACE tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover el conocimiento e iniciativas de acercamiento entre las poblaciones de las tres
regiones y constituir cauces y mecanismos estables para ello.
Viernes 10 de marzo de 2023
14791
tales como el cambio climático, las enfermedades, los incendios, la desertificación, la pérdida
de diversidad o la despoblación de nuestros territorios;
Que en este contexto, se hace necesario promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del respeto hacia sus respectivos Derechos internos, la actualización de la
Comunidad de Trabajo de la “Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura”, dada su importancia
para asegurar una articulación institucional estable, y para consolidar y reforzar la dinámica
de relaciones transfronterizas;
De acuerdo con lo establecido en el Tratado de Valencia, las regiones de Alentejo, Centro y
Extremadura deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la “Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura”, que viene a sustituir
al extinto Convenio de Cooperación Transfronteriza, suscrito en Vila Velha de Ródão el 21 de
septiembre de 2009, y que conformará la cooperación entre ellas, en los términos que se
detallan a continuación.
CAPÍTULO I
Objeto y finalidad
Artículo 1. Objeto.
La instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, en adelante designada por CCDR Alentejo, la instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de Centro, en adelante designada por CCDR Centro, y la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el n.º 1 y en el apartado a) del n.º 2 del
artículo 10 del Tratado de Valencia, de 3 de octubre de 2002, acuerdan constituir un organismo sin personalidad jurídica que se rige por las normas de una Comunidad de Trabajo, que
se designará “Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura”, en adelante designada abreviadamente EUROACE.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación de la EUROACE se extiende al espacio geográfico del Alentejo, Centro y Extremadura, donde tendrán lugar preferentemente sus actividades, sin perjuicio
de que pueda actuar fuera de aquel espacio siempre que se considere necesario.
Artículo 3. Objetivos.
La Comunidad de Trabajo de la EUROACE tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover el conocimiento e iniciativas de acercamiento entre las poblaciones de las tres
regiones y constituir cauces y mecanismos estables para ello.