Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14847

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal y convencionalmente.
Un día en caso de consulta médica fuera de la localidad, ordenada por el facultativo de la
empresa o de la Seguridad Social.
Un día por renovación del carné de conducir.
Un día por boda de familiar de primer grado de consanguinidad.
Dos días de libre disposición con carácter anual a partir del año 2011. Los días de libre disposición no son recuperables y no podrán se acumulables a festivos nacionales, autonómicos
o locales, o a vacaciones del trabajador/a, salvo pacto expreso de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 11.º. Bajas.
En el caso de accidente o enfermedad, esta última con hospitalización, la empresa completará
hasta el 100 por ciento del salario del trabajador desde el primer día de producirse la misma.
En caso de enfermedad común, sin hospitalización, el trabajador percibirá el 100 por ciento a
partir del tercer día de producirse la misma.
Artículo 12.º. Seguridad y Salud Laboral.
Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de evitar los
riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o
dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente.
A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(en adelante L.P.R.L.), sus Reglamentos de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo y
en especial:
Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de Riesgos y constituirán o concertarán un
Servicio de Prevención, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as de Prevención (en adelante D. Ps.) o el Comité de Seguridad y Salud si este existe.
Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y prevención de riesgos y de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán
derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación.
Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario
adicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales para el desempeño de sus funciones específicas.