Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

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el tiempo total será de 30 días naturales, retribuidas en función de todas las percepciones
económicas que el trabajador perciba por un mes realmente trabajado de 31 días.
Licencias y permisos. El trabajador/a tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para recurrir a exámenes, así como a elegir el turno de
trabajo si tal régimen está instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios
para la obtención de un título académico o profesional.
Por permiso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración
del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción o
acogimiento múltiple. El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas;
si optara por la acumulación se establece el disfrute de dieciocho días naturales ininterrumpidos e inmediatamente posteriores a la finalización del permiso por maternidad.
El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y el tiempo siguiente:
Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, a los que seguirán los treinta días de vacaciones, aunque no coincidan con el calendario de vacaciones de la empresa,
siempre que el trabajador lo solicite con un mes de antelación.
Dos días en los casos de nacimientos de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador/a
necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
Aquellos trabajadores que por razones de trabajo se encontrare en ruta fuera de su residencia
familiar en el momento de nacimiento del hijo y no pudieran disfrutar del preceptivo permiso
en ese momento, podrán hacer uso del mismo en cuanto se produzca su retorno.
Dos días por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o imprevisto inexcusable de
carácter público o personal.
Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica del trabajador/a o de un hijo/a
menor de edad.
Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que
ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.