Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14845
Resto de países:
59,56 euros por todos los conceptos.
Para 2023 quedan establecidas como siguen:
España:
12,76 euros comida.
12,76 euros cena.
12,76 euros pernoctación.
Portugal:
15,34 euros comida.
15,34 euros cena.
10,22 euros pernoctación.
Resto de países:
61,35 euros por todos los conceptos.
Las empresas vendrán obligadas a pagar la dieta cuando se den las siguientes circunstancias:
Comida: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 13.00 horas y finalice después de las 15.00 horas.
Cena: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 20.00 horas y finalice después
de las 22.00 horas.
Artículo 10.º. Permisos retribuidos.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho:
Vacaciones. Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse entre el empresario y los representantes de los trabajadores/as dentro del primer trimestre del año, el periodo
total de disfrute deberá tener el carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento
superior a dos periodos, las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural, salvo en los supuestos normativamente; si se dividiera en dos periodos uno de ellos se
disfrutará en verano, las vacaciones no podrán compensarse en metálico en todo ni en parte,
Viernes 10 de marzo de 2023
14845
Resto de países:
59,56 euros por todos los conceptos.
Para 2023 quedan establecidas como siguen:
España:
12,76 euros comida.
12,76 euros cena.
12,76 euros pernoctación.
Portugal:
15,34 euros comida.
15,34 euros cena.
10,22 euros pernoctación.
Resto de países:
61,35 euros por todos los conceptos.
Las empresas vendrán obligadas a pagar la dieta cuando se den las siguientes circunstancias:
Comida: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 13.00 horas y finalice después de las 15.00 horas.
Cena: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 20.00 horas y finalice después
de las 22.00 horas.
Artículo 10.º. Permisos retribuidos.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho:
Vacaciones. Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse entre el empresario y los representantes de los trabajadores/as dentro del primer trimestre del año, el periodo
total de disfrute deberá tener el carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento
superior a dos periodos, las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural, salvo en los supuestos normativamente; si se dividiera en dos periodos uno de ellos se
disfrutará en verano, las vacaciones no podrán compensarse en metálico en todo ni en parte,