Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14866

d) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a. Sin embargo, por acuerdo
mutuo de la cesante y trabajador/a, podrá este permanecer en la antigua empresa adjudicataria. En este caso, la cesante no podrá ceder a ningún otro trabajador/a que no
prestara su trabajo en la actividad objeto del contrato, si la cesionaria no lo aceptara.
e) E
 n caso de que la comunicación no se produzca en el indefectible plazo marcado se
entenderá que la empresa opta por la asunción de dicho personal laboral ocurriendo lo
mismo para aquellos datos y/o relación de personal que se comunique con posterioridad
al plazo establecido.
f) La subrogación efectiva se producirá en el momento en el que la nueva adjudicataria comience a prestar servicios y no antes, siendo la relación laboral anterior a tal momento
de la exclusiva responsabilidad de la cesante.
g) La empresa cesante responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria,
sin prejuicio de la reversión a la misma del personal indebidamente subrogado.
h) L
 os miembros de Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse en la
empresa adjudicataria, salvo en el supuesto que hubiera sido contratado expresamente
por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación, o que la
subrogación afecte a la totalidad de la plantilla.
i) La empresa cesante deberá facilitar a la nueva adjudicataria los siguientes documentos:
Certificación en la que deberán constar la parte de la plantilla afectada por la subrogación, con nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, documento nacional
de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, número de teléfono en el caso
de que haya sido facilitado voluntariamente por el trabajador, número de hijos/as, naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional (según la clasificación de
este Convenio).
Original o fotocopia compulsada de los tres últimos recibos de salarios de la plantilla
afectada.
Fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los tres
últimos meses, o los correspondientes documentos o soportes que legalmente lo sustituyan.