Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14865
La subrogación se producirá, siempre que las partes cumplan los requisitos formales establecidos en este artículo del convenio. En el término “empresa”, se encuentran expresamente
incluidas las Uniones Temporales de Empresa (UTE), legalmente constituidas para contratar
con la Administración.
a) Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los
siguientes trabajadores/as:
1. P
ersonal en activo, con una antigüedad mínima de tres meses, en el servicio objeto
del contrato, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.
2. P
ersonal con derecho a reserva de puesto de trabajo, enfermos, accidentados, en
excedencia, vacaciones, permisos, descansos y/o maternidad/paternidad y mientras
dure su contrato.
3. P
ersonal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores
mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure
su contrato.
5. N
o obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación de la presente cláusula
de subrogación aquellos empleados/as que sean directivos de su empresa, así como
aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la
existencia de relación contractual.
b) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente
y documentalmente por la empresa cesante a la adjudicataria, a su plantilla, y a los
representantes de éstos, mediante los documentos que se detallan en el apartado i), en
el plazo de 30 días hábiles, contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera
fehacientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos
que ya se hayan emitido o que se debieran haber emitido.
A los efectos de la acreditación entre la empresa cesante y la empresa adjudicataria se
aclara que se considerarán medios fehacientes de comunicación los siguientes: Envió de
la documentación por conducto notarial, mediante burofax, telegrama o método equivalente que deje constancia del contenido.
c) El personal que no hubiesen disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse
la subrogación las disfrutará con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará
la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde a la empresa cesante, que deberá efectuarlo en la correspondiente
liquidación.
Viernes 10 de marzo de 2023
14865
La subrogación se producirá, siempre que las partes cumplan los requisitos formales establecidos en este artículo del convenio. En el término “empresa”, se encuentran expresamente
incluidas las Uniones Temporales de Empresa (UTE), legalmente constituidas para contratar
con la Administración.
a) Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los
siguientes trabajadores/as:
1. P
ersonal en activo, con una antigüedad mínima de tres meses, en el servicio objeto
del contrato, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.
2. P
ersonal con derecho a reserva de puesto de trabajo, enfermos, accidentados, en
excedencia, vacaciones, permisos, descansos y/o maternidad/paternidad y mientras
dure su contrato.
3. P
ersonal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores
mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure
su contrato.
5. N
o obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación de la presente cláusula
de subrogación aquellos empleados/as que sean directivos de su empresa, así como
aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la
existencia de relación contractual.
b) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente
y documentalmente por la empresa cesante a la adjudicataria, a su plantilla, y a los
representantes de éstos, mediante los documentos que se detallan en el apartado i), en
el plazo de 30 días hábiles, contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera
fehacientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos
que ya se hayan emitido o que se debieran haber emitido.
A los efectos de la acreditación entre la empresa cesante y la empresa adjudicataria se
aclara que se considerarán medios fehacientes de comunicación los siguientes: Envió de
la documentación por conducto notarial, mediante burofax, telegrama o método equivalente que deje constancia del contenido.
c) El personal que no hubiesen disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse
la subrogación las disfrutará con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará
la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde a la empresa cesante, que deberá efectuarlo en la correspondiente
liquidación.