Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14864
— Error evidente de la apreciación de las pruebas practicadas.
— Extralimitación en sus funciones del órgano arbitral, decidiendo sobre cuestiones no
sometidas al arbitraje.
— Que el laudo arbitral atente contra los derechos reconocidos en la Constitución o contenga elementos contrarios a la Ley.
Finalizado el trámite de conciliación, si las partes no se hubieran sometido voluntariamente al
arbitraje, éstas podrán recurrir a la jurisdicción Social.
El Juez requerirá al Comité tripartito la remisión del expediente que habrá de ser considerado
y valorado a la hora de dictar sentencia.
Cuando en el expediente, la resolución final haya sido tomada por unanimidad, las afirmaciones de hecho en que se base se consideran ciertas, salvo prueba en contrario, el organismo
tripartito velará de oficio por el cumplimiento de todas las garantías procesales.
La ausencia no justificada de algunas de las partes no suspenderá la celebración del acto de
conciliación, ni la eliminación de resolución, sin embargo, el órgano tripartito podrá suspender
la celebración del acto y la toma de resolución hasta que se practiquen las pruebas o diligencias que crea conveniente para la mayor garantía de los derechos de las partes.
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo, consideran que es preciso potenciar el
papel de los interlocutores sociales en los trámites, actuaciones y procedimientos previos al
orden jurisdiccional de lo social, proporcionando así un más completo desarrollo y aplicación
de los preceptos constitucionales (Art. 7, 28, 37 y concordantes de la C.E.) de la Carta Social
Europea (Art. 6) y de la Recomendación 92 de la O.I.T.
Esta comisión paritaria fija su domicilio social en la sede de AGT Extremadura, actualmente
en el Centro Regional de Transportes de Mérida, Carretera Mérida-Montijo EX209, km. 60,
apartado de correos 166, C.P. 06800 Mérida.
Artículo 34.º. Subrogación del contrato con la Administración Pública.
Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso
público, por resolución o terminación del contrato con la Administración pública, el personal
que venía prestando servicios en dicha empresa, entrará a prestar servicio en la nueva empresa adjudicataria, estando obligada a la subrogación del personal en los términos regulados
en este artículo con independencia del tiempo de duración del mismo.
Viernes 10 de marzo de 2023
14864
— Error evidente de la apreciación de las pruebas practicadas.
— Extralimitación en sus funciones del órgano arbitral, decidiendo sobre cuestiones no
sometidas al arbitraje.
— Que el laudo arbitral atente contra los derechos reconocidos en la Constitución o contenga elementos contrarios a la Ley.
Finalizado el trámite de conciliación, si las partes no se hubieran sometido voluntariamente al
arbitraje, éstas podrán recurrir a la jurisdicción Social.
El Juez requerirá al Comité tripartito la remisión del expediente que habrá de ser considerado
y valorado a la hora de dictar sentencia.
Cuando en el expediente, la resolución final haya sido tomada por unanimidad, las afirmaciones de hecho en que se base se consideran ciertas, salvo prueba en contrario, el organismo
tripartito velará de oficio por el cumplimiento de todas las garantías procesales.
La ausencia no justificada de algunas de las partes no suspenderá la celebración del acto de
conciliación, ni la eliminación de resolución, sin embargo, el órgano tripartito podrá suspender
la celebración del acto y la toma de resolución hasta que se practiquen las pruebas o diligencias que crea conveniente para la mayor garantía de los derechos de las partes.
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo, consideran que es preciso potenciar el
papel de los interlocutores sociales en los trámites, actuaciones y procedimientos previos al
orden jurisdiccional de lo social, proporcionando así un más completo desarrollo y aplicación
de los preceptos constitucionales (Art. 7, 28, 37 y concordantes de la C.E.) de la Carta Social
Europea (Art. 6) y de la Recomendación 92 de la O.I.T.
Esta comisión paritaria fija su domicilio social en la sede de AGT Extremadura, actualmente
en el Centro Regional de Transportes de Mérida, Carretera Mérida-Montijo EX209, km. 60,
apartado de correos 166, C.P. 06800 Mérida.
Artículo 34.º. Subrogación del contrato con la Administración Pública.
Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso
público, por resolución o terminación del contrato con la Administración pública, el personal
que venía prestando servicios en dicha empresa, entrará a prestar servicio en la nueva empresa adjudicataria, estando obligada a la subrogación del personal en los términos regulados
en este artículo con independencia del tiempo de duración del mismo.