Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14863
La asistencia de las partes al acto de conciliación es obligatoria. Las partes podrán ser acompañadas por representantes o expertos del sindicato y organización empresarial.
El órgano tripartito competente intentará obtener el acuerdo de avenencia entre las partes,
participando de forma activa en el acercamiento de posiciones.
En caso de avenencia lo acordado tendrá fuerza ejecutiva para los intervinientes. La ejecución
se realizará ante la jurisdicción social. Una vez terminado sin efecto la conciliación individual,
el órgano dictará resolución motivada en los siguientes supuestos:
— Cuestiones de clasificación personal.
— Señalamiento de vacaciones.
— Sanciones.
— Traslados.
— Permisos retribuidos.
— Reconocimiento de antigüedad.
— Reclamaciones de cantidad que no excedan de 120.202 euros.
— Derechos sindicales.
— Modificación de las condiciones de trabajo.
— Cuadro horario y servicio.
— Descansos.
En caso de libre aceptación por ambas partes, para el caso de no avenencia en la conciliación,
se suscribirá de modo inmediato el compromiso arbitral correspondiente, designándose como
órgano arbitral al propio órgano tripartito. En este caso, el presidente actuará como miembro
del colegio arbitral.
El laudo arbitral tendrá plena fuerza ejecutiva. La resolución dictada por el comité tripartito
que pone fin al trámite de conciliación en los supuestos señalados en el párrafo anterior tendrá naturaleza administrativa, y gozará de presunción de certeza y veracidad.
Contra el laudo arbitral sólo cabrá recurso en el orden jurisdiccional de lo social por los siguientes motivos:
— Grave infracción del procedimiento, que cause indefensión a cualquiera de las partes.
Viernes 10 de marzo de 2023
14863
La asistencia de las partes al acto de conciliación es obligatoria. Las partes podrán ser acompañadas por representantes o expertos del sindicato y organización empresarial.
El órgano tripartito competente intentará obtener el acuerdo de avenencia entre las partes,
participando de forma activa en el acercamiento de posiciones.
En caso de avenencia lo acordado tendrá fuerza ejecutiva para los intervinientes. La ejecución
se realizará ante la jurisdicción social. Una vez terminado sin efecto la conciliación individual,
el órgano dictará resolución motivada en los siguientes supuestos:
— Cuestiones de clasificación personal.
— Señalamiento de vacaciones.
— Sanciones.
— Traslados.
— Permisos retribuidos.
— Reconocimiento de antigüedad.
— Reclamaciones de cantidad que no excedan de 120.202 euros.
— Derechos sindicales.
— Modificación de las condiciones de trabajo.
— Cuadro horario y servicio.
— Descansos.
En caso de libre aceptación por ambas partes, para el caso de no avenencia en la conciliación,
se suscribirá de modo inmediato el compromiso arbitral correspondiente, designándose como
órgano arbitral al propio órgano tripartito. En este caso, el presidente actuará como miembro
del colegio arbitral.
El laudo arbitral tendrá plena fuerza ejecutiva. La resolución dictada por el comité tripartito
que pone fin al trámite de conciliación en los supuestos señalados en el párrafo anterior tendrá naturaleza administrativa, y gozará de presunción de certeza y veracidad.
Contra el laudo arbitral sólo cabrá recurso en el orden jurisdiccional de lo social por los siguientes motivos:
— Grave infracción del procedimiento, que cause indefensión a cualquiera de las partes.