Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14862
Una vez formalizado el compromiso arbitral, y durante el plazo que se establezca para la
emisión del laudo, las partes se abstendrán de instar cualquier otro procedimiento sobre las
cuestiones sujetas a dicho laudo.
El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción, sumariedad e
igualdad entre las partes. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará la correspondiente acta.
El laudo arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutivo ante la jurisdicción social. Habrá
que resolver, de forma motivada, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso
arbitral.
El árbitro que siempre actuará en perfecta relación con los representantes sindicales comunicará a las partes el laudo dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo a
la autoridad laboral.
El laudo sólo podrá ser recurrido ante el orden social de la jurisdicción, cuando el árbitro se
haya excedido en sus competencias, resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral,
haya violado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento, o contradiga
normas constitucionales o legales.
En aquellos supuestos en que, pese al largo tiempo transcurrido desde el inicio de la negociación de un convenio, las partes fueran incapaces de llegar a un acuerdo, el órgano paritario,
fruto del presente acuerdo, propondrá a dichas partes el sometimiento de la controversia a
arbitraje, ofreciendo lista de árbitros para que elijan entre ellos.
Conflictos individuales. Los órganos tripartitos que se constituyan de conciliación, mediación
y arbitraje para la solución de los conflictos individuales, estarán compuestos por un representante de cada uno de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas y
por la administración.
El presidente será elegido de común acuerdo por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Su elección será comunicada a la autoridad laboral competente, a los
efectos de expedir el oportuno nombramiento.
Los órganos tripartitos conciliarán y, en su caso, arbitrarán en todos los conflictos individuales, surgidos de la relación laboral entre empresarios y trabajadores.
Dentro del plazo que se establezca y con suspensión de la caducidad de las acciones, como
requisito previo y necesario para acudir al orden social de la jurisdicción, las partes promoverán por sí, o debidamente representadas, el intento de conciliación ante el órgano tripartito.
Viernes 10 de marzo de 2023
14862
Una vez formalizado el compromiso arbitral, y durante el plazo que se establezca para la
emisión del laudo, las partes se abstendrán de instar cualquier otro procedimiento sobre las
cuestiones sujetas a dicho laudo.
El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción, sumariedad e
igualdad entre las partes. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará la correspondiente acta.
El laudo arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutivo ante la jurisdicción social. Habrá
que resolver, de forma motivada, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso
arbitral.
El árbitro que siempre actuará en perfecta relación con los representantes sindicales comunicará a las partes el laudo dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo a
la autoridad laboral.
El laudo sólo podrá ser recurrido ante el orden social de la jurisdicción, cuando el árbitro se
haya excedido en sus competencias, resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral,
haya violado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento, o contradiga
normas constitucionales o legales.
En aquellos supuestos en que, pese al largo tiempo transcurrido desde el inicio de la negociación de un convenio, las partes fueran incapaces de llegar a un acuerdo, el órgano paritario,
fruto del presente acuerdo, propondrá a dichas partes el sometimiento de la controversia a
arbitraje, ofreciendo lista de árbitros para que elijan entre ellos.
Conflictos individuales. Los órganos tripartitos que se constituyan de conciliación, mediación
y arbitraje para la solución de los conflictos individuales, estarán compuestos por un representante de cada uno de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas y
por la administración.
El presidente será elegido de común acuerdo por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Su elección será comunicada a la autoridad laboral competente, a los
efectos de expedir el oportuno nombramiento.
Los órganos tripartitos conciliarán y, en su caso, arbitrarán en todos los conflictos individuales, surgidos de la relación laboral entre empresarios y trabajadores.
Dentro del plazo que se establezca y con suspensión de la caducidad de las acciones, como
requisito previo y necesario para acudir al orden social de la jurisdicción, las partes promoverán por sí, o debidamente representadas, el intento de conciliación ante el órgano tripartito.