Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14858

Procedimiento sancionador.
Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán por
escrito los hechos a los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan
éstos exponer también por escrito, en el plazo de cinco días laborales, lo que al respecto
estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o
comité de empresa. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la empresa podrá,
simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con
posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de
su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para
el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que
finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los
trabajadores.
Privación de libertad.
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador,
si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las
siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de
hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el
ascenso hasta 3 años.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
Prescripción de las faltas.
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y
a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 31.º. Multas de tráfico y transportes.
Los conductores de camiones y/o vehículos no deberán transportar en los mismos, personal
que no sea de la empresa, salvo que esté autorizado por escrito. Serán los conductores responsables del incumplimiento de estas instrucciones y sus posibles consecuencias.