Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14857

Son faltas muy graves:
1) M
 ás de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses
o 20 durante un año.
2) L
 as faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis meses, o 10 alternos durante un año.
3) L
 a indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy
grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la
empresa o compañeros de trabajo.
4) L
 as ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa
o a los familiares que convivan con ellos.
5) L
 a trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones
encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa
o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma,
o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o
revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6) L
 a disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7) L
 a embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8) E
 l abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9) L
 a imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10) El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y
que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la
misma.
11) El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la
dignidad del trabajador afectado.
12) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.