Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14856
5) L
a alegación de causas falsas para las licencias.
6) L
a reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7) L
as imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter
obligatorio.
8) R
ealizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para
usos propios del material de la empresa.
9) L
as faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los
usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los mismos.
10) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un
hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la
imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno
en el normal desarrollo de la actividad.
12) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca
cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
13) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea
motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el
normal desarrollo de la actividad.
14) Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la empresa.
15) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
16) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la
de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
Viernes 10 de marzo de 2023
14856
5) L
a alegación de causas falsas para las licencias.
6) L
a reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7) L
as imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter
obligatorio.
8) R
ealizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para
usos propios del material de la empresa.
9) L
as faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los
usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los mismos.
10) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un
hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la
imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno
en el normal desarrollo de la actividad.
12) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca
cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
13) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea
motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el
normal desarrollo de la actividad.
14) Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la empresa.
15) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
16) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la
de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.