Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14855

Artículo 30.º. Régimen disciplinario.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo,
en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones
de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, el presente
Convenio, el II Acuerdo General y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
1) T
 res faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.
2) N
 o notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la
imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3) E
 l abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve
tiempo.
4) D
 escuidos o negligencias en la conservación del material.
5) L
 a falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6) L
 a no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización.
7) F
 altar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes.
Son faltas graves:
1) M
 ás de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
durante el período de un mes.
2) F
 altar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3) E
 ntregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4) L
 a desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia
de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el
trabajador.