Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14854

Artículo 27.º. Contratación laboral.
El ingreso en el trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo
solicite alguna de las partes en cualquier momento de la relación laboral. Dicho ingreso podrá
realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable atendiendo siempre a
la causa que define cada una de las modalidades de contratación.
En relación al fomento de la contratación indefinida se estará a lo establecido en la normativa
vigente.
En relación a la contratación fijo discontinua se estará a lo establecido en la normativa vigente.
En caso de baja voluntaria del trabajador/a, éste deberá preavisar al empresario con diez días
de antelación, al objeto que el empresario pueda sustituir al mismo con tiempo suficiente, sin
causarle perjuicios.
Artículo 28.º. Revisiones mecánicas.
Todos los vehículos y maquinarias de las empresas deberán ser revisadas con carácter general, al menos una vez al año. Los vehículos podrán ser inmovilizados si su estado supusiera
un peligro inminente de accidente.
Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores las herramientas y utensilios que precisen
para el desempeño de su función.
Artículo 29.º. Antigüedad.
Los trabajadores que bajo cualquier modalidad de contratación estén comprendidos en este
Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico
por el tiempo de servicio prestado en la misma empresa o grupo de empresas.
Los trabajadores cobrarán a los tres años 18,03 euros en concepto de antigüedad, a los cinco
años 36,06 euros, a los diez años 54,09 euros, a los 15 años 72,12 euros y a los 20 años
95,00 euros quedando congelada en este punto.
La antigüedad comenzará a efectos de cómputo, desde el inicio de la prestación en la empresa, contando por tanto el periodo de aprendizaje.
Los trabajadores que a la fecha 30 de noviembre de 1998 percibieran cantidades superiores a
las que les corresponda por aplicación de los complementos personales de antigüedad anteriormente fijados en este artículo, continuaran percibiendo aquella cantidad, que será consolidada, hasta que sea rebasada por el nuevo sistema, donde quedará congelada.