Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14853

La dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes de los trabajadores
sobre el número de horas extra realizadas, así como a la autoridad laboral, deberá ir firmado
por el representante de los trabajadores con la calificación correspondiente según lo dispuesto
en la Normativa sobre Seguridad Social.
Artículo 24.º. Mercancías peligrosas.
Las empresas se comprometen al respeto escrupuloso del reglamento de mercancías peligrosas por carretera, así como los trabajadores, también en las normas suplementarias sobre la
reducción de jornada de los conductores que realicen estos servicios.
Artículo 25.º. Jornada de feria.
Durante los días de la feria de la localidad del domicilio de la empresa, la jornada será de
10,00 a 13,30 horas; la jornada fuera de este horario tendrá la consideración de horas extraordinaria.
Artículo 26.º. Derechos de reunión.
Las empresas reconocerán a los trabajadores el derecho de reunirse dentro de los locales de
las mismas en horas fuera de servicio, para las que tendrán todo tipo de facilidades, igualmente se reconocerá el derecho a la propaganda sindical y cobro de las cuotas sindicales
dentro de la empresa.
Aquellas empresas donde existiese más de un delegado de personal, éstos podrán hacer cesión de sus horas sindicales, acumulando el crédito de las mismas entre uno de ellos o entre
varios.
En empresas donde exista un solo delegado de personal, éste disfrutará de un crédito de horas sindicales de la siguiente forma:
De uno de enero a treinta de junio, 192 horas.
De uno de julio a treinta y uno de diciembre, 192 horas.
En ningún caso podrá utilizar más de noventa horas sindicales en un mismo mes.
Igualmente se establecen horas sindicales para cursos de formación, horas ilimitadas para
la negociación colectiva y tablón de anuncios para los sindicatos.
Las horas para la negociación colectiva serán de acuerdo con la duración de las reuniones.