Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14852

Tiempos máximos de conducción. Ningún trabajador podrá conducir de una forma ininterrumpida más de 4,30 horas sin hacer una pausa de 45 minutos que tendrá la consideración de
trabajo efectivo a efecto de cómputo.
Descansos semanales mínimos. La distribución de la jornada semanal deberá realizarse en
cinco días de trabajo y dos de descanso.
Por ello los descansos entre jornadas computadas semanalmente alcanzarán un mínimo de 60
horas, de los cuales el número que se acuerde será en la residencia. El descanso semanal será
de 48 horas como mínimo y deberá comprender dos días naturales completos, como regla
general el sábado y el domingo.
Si por norma legal, se modificasen alguno de los tiempos aquí convenidos, tal modificación se
aplicaría en este Convenio.
Para lo no dispuesto en el presente Convenio se estará a lo determinado en el Real Decreto
1561/1995, en el Real Decreto 902/2007 y reglamento Comunitario 561/2006, o norma o
convenio del sector de ámbito superior que lo sustituya.
Artículo 23.º. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, las partes acuerdan la suspensión de las horas
extraordinarias habituales.
Asimismo, en función de dar todo su valor crítico a lo anterior, en cada empresa se pactará
conjuntamente con los representantes de los trabajadores la realización de nueva contratación dentro de la modalidad vigente en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
Horas estructurales:
a) Serán las horas extraordinarias que vengan exigidas para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y de urgente realización.
b) Horas extras por pedidos imprevistos en periodos punta de producción, ausencias imprevistas u otra circunstancia de carácter estructural extraordinario.
Mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas y con la autorización de los representantes de los trabajadores.
El valor mínimo de la hora para el para el 2020 de 11,43 euros, para el 2021 de 11,43 euros,
para el 2022 de 11,77 euros y para 2023 de 12,12 euros.