Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14851

Artículo 21.º. Jornada semanal.
Para aquellos trabajadores con jornada partida, la duración de la jornada semanal será de
cuarenta horas, siendo su distribución la siguiente: De lunes a viernes excepto pacto en contra, ocho horas diarias, que en cómputo anual será de 1.800 horas/año, en caso de desacuerdo resolverá la comisión paritaria. En jornada continuada se establece un descanso de treinta
minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.
Para lo no dispuesto en el presente convenio se estará a lo determinado en el Real decreto
1561/1995, en el Real Decreto 902/2007 y reglamento comunitario 561/2006, o norma o
convenio del sector de ámbito superior que lo sustituya.
Para lograr la conciliación de la vida familiar y laboral las partes firmantes establecen que, salvo causa sobrevenida u organizativa de la empresa, no previsible y debidamente justificada,
el descanso semanal será tomado por el trabajador al menos una vez cada quince días en casa
Artículo 22.º. Jornada diaria.
En ningún caso la jornada diaria excederá de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, garantizándose una jornada mínima de 7 horas diarias para los conductores de trabajo efectivo,
no pudiéndose incluir para completar la jornada efectiva el tiempo de presencia, respetándose
un descanso ininterrumpido de doce horas, entre jornada y jornada, tanto en la residencia
como fuera de ella.
No obstante, en función de la flexibilidad que ofrece la actual normativa y teniendo en cuenta
los periodos de conducción, se podrá, reducir la duración del descanso fuera de la residencia
trasladando dicha reducción a un mayor descanso en la residencia del trabajador.
Tiempo de presencia. Al personal de conducción se podrá ampliar la jornada hasta un máximo
de 15 horas a la semana como tiempo de presencia, las que excedan de las 15 tendrán la
consideración de extraordinarias.
En la determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia del trabajador por razones de: Espera, expectativas, servicio
de guardia, averías de larga duración cuando el conductor no haya terminado de efectuar las
gestiones oportunas para su reparación y no participe en la misma, comidas en ruta y todo
el tiempo que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa por razones del servicio
sin efectuar actividad alguna.
Para el personal referido en este artículo su jornada será continuada.
Trabajo efectivo, será todo aquel que no está recogido en las horas de presencia.