Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14850
— Jubilación con una antelación de 2 años a su edad de jubilación ordinaria, cuatro
mensualidades.
— Jubilación con una antelación de 1 año a su edad de jubilación ordinaria, dos
mensualidades.
Artículo 17.º. Jubilación anticipada.
En relación a la jubilación anticipada, los trabajadores/as afectados/as por este Convenio,
estarán a lo que se establezca en la normativa de aplicación vigente.
Artículo 18.º. Traslados.
No podrá ser trasladado un trabajador/a acogido a este Convenio, salvo en los casos previstos
en el estatuto de los trabajadores, reestructuración, cierre del centro de trabajo y/o acuerdo
entre trabajadores y empresas.
Artículo 19.º. Pluses.
El plus de Convenio es un complemento del salario base, formando un todo, a percibir por la
jornada laboral, pero que no computa a efectos del cálculo de los pluses de antigüedad y del
puesto de trabajo, el mencionado plus será de 103,92 euros para 2020, 103,92 euros para
2021, 107,04 euros para 2022 y 110,25 euros para 2023, abonable en las 15 pagas.
Plus de nocturnidad. - Será aplicado al personal que comience su horario desde las 22 horas y
hasta las 6 horas, por imperativo de la empresa que tenga comprendido este horario o turno,
percibirá un complemento salarial equivalente al 25% del salario base.
Plus de Festivos. - Será aplicado al personal que trabaje en un día festivo (no domingos) y su
importe será de 10,26 euros al día para 2020, 10,26 euros al día para 2021, 30,00 euros al
día para 2022 y 30,00 euros al día para 2023, abonable en el mes siguiente, o compensable
en día libre equivalente.
Todos aquellos complementos salariales que se denominan entre otros, incentivos, pluses
voluntarios, plus de actividad, plus de calidad / cantidad de trabajo, primas de producción o
productividad, plus de asistencias, puntualidad, turnicidad y demás de puesto de trabajo se
deberán definir dentro del Convenio e intentar reducirse a la mínima expresión en la hoja de
salario.
Artículo 20.º. Ropa de trabajo.
Los trabajadores afectados por este Convenio recibirán dos monos, buzos o prenda similares
al año, así como cinturón riñonera y casco antirruidos para los maquinistas, mecánicos y personal afectado por contaminación acústica.
Viernes 10 de marzo de 2023
14850
— Jubilación con una antelación de 2 años a su edad de jubilación ordinaria, cuatro
mensualidades.
— Jubilación con una antelación de 1 año a su edad de jubilación ordinaria, dos
mensualidades.
Artículo 17.º. Jubilación anticipada.
En relación a la jubilación anticipada, los trabajadores/as afectados/as por este Convenio,
estarán a lo que se establezca en la normativa de aplicación vigente.
Artículo 18.º. Traslados.
No podrá ser trasladado un trabajador/a acogido a este Convenio, salvo en los casos previstos
en el estatuto de los trabajadores, reestructuración, cierre del centro de trabajo y/o acuerdo
entre trabajadores y empresas.
Artículo 19.º. Pluses.
El plus de Convenio es un complemento del salario base, formando un todo, a percibir por la
jornada laboral, pero que no computa a efectos del cálculo de los pluses de antigüedad y del
puesto de trabajo, el mencionado plus será de 103,92 euros para 2020, 103,92 euros para
2021, 107,04 euros para 2022 y 110,25 euros para 2023, abonable en las 15 pagas.
Plus de nocturnidad. - Será aplicado al personal que comience su horario desde las 22 horas y
hasta las 6 horas, por imperativo de la empresa que tenga comprendido este horario o turno,
percibirá un complemento salarial equivalente al 25% del salario base.
Plus de Festivos. - Será aplicado al personal que trabaje en un día festivo (no domingos) y su
importe será de 10,26 euros al día para 2020, 10,26 euros al día para 2021, 30,00 euros al
día para 2022 y 30,00 euros al día para 2023, abonable en el mes siguiente, o compensable
en día libre equivalente.
Todos aquellos complementos salariales que se denominan entre otros, incentivos, pluses
voluntarios, plus de actividad, plus de calidad / cantidad de trabajo, primas de producción o
productividad, plus de asistencias, puntualidad, turnicidad y demás de puesto de trabajo se
deberán definir dentro del Convenio e intentar reducirse a la mínima expresión en la hoja de
salario.
Artículo 20.º. Ropa de trabajo.
Los trabajadores afectados por este Convenio recibirán dos monos, buzos o prenda similares
al año, así como cinturón riñonera y casco antirruidos para los maquinistas, mecánicos y personal afectado por contaminación acústica.