Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14849
Artículo 14.º. Trabajos distintos a la categoría profesional.
Las personas trabajadoras podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de
su categoría profesional durante periodos de tiempo en los que no tengan trabajo en dicha
categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de
los propios de la categoría que el interesado ostente, siempre que sea por causas ajenas al
empresario.
Artículo 15.º. Seguros.
Las empresas concertarán una póliza de seguros que cubra los siguientes riesgos:
30.000,00 euros para el supuesto de gran invalidez derivada de accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
28.000,00 euros para el supuesto de muerte derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
28.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
28.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente total derivada de accidente
de trabajo y enfermedad profesional.
25.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En todo caso la Empresa abonará directamente dicha indemnización en caso de no tener concertada adecuadamente dicha cobertura.
Artículo 16.º. Jubilaciones.
El trabajador/a con una antigüedad mínima de 10 años que opte por la jubilación anticipada
tendrá derecho a los siguientes premios:
— Jubilación con una antelación de 5 años a su edad de jubilación ordinaria, diez
mensualidades.
— Jubilación con una antelación de 4 años a su edad de jubilación ordinaria, ocho
mensualidades.
— Jubilación con una antelación de 3 años a su edad de jubilación ordinaria, seis
mensualidades.
Viernes 10 de marzo de 2023
14849
Artículo 14.º. Trabajos distintos a la categoría profesional.
Las personas trabajadoras podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de
su categoría profesional durante periodos de tiempo en los que no tengan trabajo en dicha
categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de
los propios de la categoría que el interesado ostente, siempre que sea por causas ajenas al
empresario.
Artículo 15.º. Seguros.
Las empresas concertarán una póliza de seguros que cubra los siguientes riesgos:
30.000,00 euros para el supuesto de gran invalidez derivada de accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
28.000,00 euros para el supuesto de muerte derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
28.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
28.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente total derivada de accidente
de trabajo y enfermedad profesional.
25.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En todo caso la Empresa abonará directamente dicha indemnización en caso de no tener concertada adecuadamente dicha cobertura.
Artículo 16.º. Jubilaciones.
El trabajador/a con una antigüedad mínima de 10 años que opte por la jubilación anticipada
tendrá derecho a los siguientes premios:
— Jubilación con una antelación de 5 años a su edad de jubilación ordinaria, diez
mensualidades.
— Jubilación con una antelación de 4 años a su edad de jubilación ordinaria, ocho
mensualidades.
— Jubilación con una antelación de 3 años a su edad de jubilación ordinaria, seis
mensualidades.